Vista la Solicitud suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CARRILLO GAHON, FRANCYS COROMOTO CARRILLO GAHON, PABLO JOSE CARRILLO GAHON, CARLOS ALBERTO CARRILLO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.666.997; 12.772.989; 10.263.125; 9.437.413, y el adolescente ......., de 17 años de edad, representado por su progenitora ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.257.740, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.730, mediante el cual solicitan se le otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE CARRILLO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.531.053, quien falleció ab-intestato en la Clínica “Santa María”, Acarigua Estado Portuguesa, el 19 de Diciembre de 2.004, quien era su padre , tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento insertas en la solicitud, y del Acta de Defunción consignada; motivo por el cual piden se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de FRANCISCO JOSE CARRILLO HIDALGO, quien era su padre, e igualmente piden se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 02-05-05, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 09-06-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de esa misma fecha, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 01-07-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: RAMON ANTONIO HERNANDEZ ULACIO y MARITZA JOSEFINA MONTOYA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Calle 11 N° 26-78, Araure Estado Portuguesa, la segunda en Avenida 34 con calle 32, diagonal a la PTJ, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.544.635, y 12.894.743, en su órden, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 22 y 23, respecitvamente
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