En fecha 06 de Octubre de 1.999, la ciudadana MILAGRO MARISELA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.860.946, asistida por el Abogado en ejercicio VIRGILIO JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.107, introdujo por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano MANUEL HORRO YBARRA, venezolano, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.636.226, en donde manifiesta que el día 12 de noviembre de 1.993, contrajo matrimonio Civil con dicho ciudadano por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexa marcada “A”; que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre LILIA CAROLINA de cinco (5) años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que anexan marcadas “B”; en el comienzo de su unión todo transcurria en forma feliz y armoniosa, pero con el tiempo comenzaron a suceder entre nosotros diversos problemas y situaciones violentas y de gran temor para ella, debido a la violencia desarrollada por su cónyuge MANUEL HORRO YBARRA, durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna, motivo por el cual demanda formalmente al ciudadano MANUEL HORRO YBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.636.226, conforme a la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea, Abandono Voluntario. Admitida la demanda por ante el mencionado Juzgado en fecha 02-11-00, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y de los ciudadanos MILAGRO MARISELA CHIRINOS, la cual fue debidamente notificada y MANUEL HORRO IBARRA, el cual no fue localizado, tal como consta de la diligencia suscrita por la Alguacil de dicho Juzgado inserta al folio treinta (30), en fecha 13-02-01 compareció la ciudadana MILAGROS MARISELA CHIRINOS haciendo conocimiento a este Tribunal de la dirección exacta del domicilio del ciudadano MANUEL HORRO, para librar nueva boleta de notificación, en la misma fecha se dicto auto acordando dicha solicitud y se libro la boleta, al folio treinta y tres (33) corre inserta boleta de notificación consignada por el Alguacil al ciudadano MANUEL HORRO, donde alego que no fue localizado dicho ciudadano, en fecha 17-07-01 comparece la ciudadana MILAGROS MARISELA CHIRINOS solicitando a este Tribunal que sea notificado por Cartel al ciudadano MANUEL HORRO, en fecha 18-07-01, se dicto auto acordando lo solicitado y se libro el respectivo cartel, observándose que no fue consignado el Cartel librado, habiendo transcurrido mas de un (1) año sin que se impulsara la misma.