En fecha 14 de Abril del 2.000, el ciudadano JOSE LUIS NELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.091.332, asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN MARÍA BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.679, introdujo por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda de DIVORCIO, en contra de la ciudadana MARÍA ZENAIDA ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de Oficios del hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.067, en donde manifiesta que el día 15 de Marzo de 1.995, contrajo matrimonio Civil con dicha ciudadana por ante la Prefectura del Municipio Páez de Acarigua del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexa marcada “A”; que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres JOSE MANUEL NELO ARANGUREN, RENNY JAVIER NELO ARANGUREN y LUIS ALBERTO NELO ARANGUREN, de nueve (9), ocho (8) y siete (7) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que anexan marcadas “B”, “C”, y “D”; donde el matrimonio durante los primeros años de unión con su esposa, todo transcurría en forma feliz entre ambos, pero con el tiempo comenzaron a transcurrir entre ellos graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor para su persona, el día 17 de Febrero se presentó entre su esposa y el una fuerte discusión en la que lo humillo y lo agredió, en forma verbal, tomando como decisión abandonar en ese momento el domicilio conyugal y abandonando a su cónyuge JOSE LUIS NELO ya antes identificado, llevándose a sus menores hijos y todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de que el comportamiento de el de cumplir con todas las obligaciones como buen padre de familia, y hasta la presente fecha viene cumpliendo con sus obligaciones, hasta el extremo que ha tratado de hacerla regresar a su hogar para que sus hijos no estén pasando trabajo, siendo por lo tanto esta situación bajo todo punto de vista insostenible, durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna, motivo por el cual demanda formalmente a la ciudadana MARIA ZENAIDA ARANGUREN RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.426.067, conforme a la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea, Abandono Voluntario. Admitida la demanda por ante el mencionado Juzgado en fecha 28-11-00, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y del demandante, el cual fue debidamente notificado, tal como consta de la diligencia suscrita por la Alguacil de dicho Juzgado inserta al folio quince (15), observándose que no existe en autos ningún otro Acto por parte del Actor que impulsara la citación de la demandada, habiendo transcurrido mas de un (1) año sin que se impulsara la misma.