En fecha 27-07-04 se recibe Comunicación N° 1.164-04 del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa, relacionada con la denuncia interpuesta vía telefónica por la ciudadana ANA MARIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.223, Trabajadora Social del Ambulatorio Acarigua, de este Municipio; quien expuso: “Conocimos a una adolescente en las Consultas escolares de la Unidad Educativa “Goajira I”, de nombre ......, quien manifestó al médico Francisco Benavente, a la Enfermera Llovera, que había sido abusada sexualmente por su padre de nombre (no lo conoce) desde los 11 años de edad, vive además con su madrastra Marisela Martínez; que le habían realizado Econsonograma y prueba de embarazo y salió que ha tenido contacto sexual, pero no está embarazada; que dicha adolescente estudia sexto grado sección “D”, turno de la tarde. Anexaron entrevista signada con el N° 1; que en esa misma fecha 11-06-04 fue notificada la docente MARQUEZ DIANORA, maestra de Katheryn Boada quien la llevó al Ambulatorio, a fin de que se presentara el día 14-06-04 a las 2:30PM; que a partir del 14-06-04 después de oída la declaración de la maestra DIAMORA RAQUEL MARQUEZ LOVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.964.295, oyeron a la adolescente KATHERYN ELENA BOADA MAYORA; DOUGLAS JOSE BOADA; MARISELA MARTINEZ; KATTY VALERY MORILLO MELENDEZ; MARIA EMILIA BOADA; RITA CRISTINA DE LESMAN; la adolescente EMILY KATHERYN BOADA, de 12 años de edad; JAIDA MIRAIDA JAIMEZ CAMACHO; JUAN ALFREDO GONZALEZ BARRERA; ELIZABETH MARIA CARAYANIS RODRIGUEZ; y GONZALO JAIMEZ; que en fecha 15-06-04 ese Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 160, literal a) dicta MEDIDA DE ABRIGO, a la adolescente KATHERYN ELENA BOADA MAYORA, de 14 años de edad, para ser cumplida en la Casa Hogar “Virginia de Ramos”, de conformidad con los Artículos 126 literal h), parágrafo segundo; Artículos 32, 26 y 33 de la mencionada Ley. Anexaron a la solicitud las actas y entrevistas realizadas, informes médicos, fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 34 de la adolescente involucrada, y solicitaron al Tribunal se aplique la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, para ser cumplida en la Casa Hogar “Virginia de Ramos”.
En fecha 05-08-04 se ADMITE la solicitud, acordándose oír a la adolescente involucrada, practicar INFORME SOCIAL, Evaluación PSICOLOGICA-PSIQUIATRICA a la misma, y a su progenitor. Se decreta MEDIDA de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en la Casa Hogar “Virginia de Ramos”, permitiéndole visitas de sus familiares, aclarando que su progenitor podrá tener contacto con su hija con la presencia de una funcionaria de la mencionada Institución, se acordó igualmente solicitar del Hospital “José Gregorio Hernández” Informe Médico de la adolescente ......., y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial...........