En fecha 07-07-05, se recibe Oficio S/N°, 18-F4-2C(153).-05 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por COLOCACION FAMILIAR, convenida por los ciudadanos EDGAR GREGORIO VERA VARGAS y PAULA DE LA CRUZ VELOZ DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.642.030 y 9.560.622, respectivamente, progenitor el primero de la niña EDDIMAR GINNETH VERA VELOZ, de diez (10) años de edad, y exponen: “Le hago entrega voluntaria de la GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL de mi hija ..., de diez (10) años de edad, a la ciudadana PAULA DE LA CRUZ VELOZ DE NOGUERA, quien es tía materna, para que se encargue de ella, comprometiéndome a contribuir con los gastos de alimentos, vestido, asistencia médica, medicina, recreación requeridos por mi hija con base a su edad, me comprometo a ejercer el derecho a visitas el cual goza mi hija para así tener contacto directo y personal con ella. Es preciso aclarar que seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD de mi hija”, de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y la ciudadana PAULA DE LA CRUZ VELOZ DE NOGUERA expone: “Acepto la entrega de la niña EDDIMAR GINNETH VERA VELOZ, quien es mi sobrina, cuidarla, atenderla y educarla”.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 153, suscrita ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del convenio de COLOCACION FAMILIAR, de fecha 07-07-05; al folio 3 Partida de Nacimiento N° 557 de la niña involucrada; al folio 4 Acta de Defunción N° 99 de la ciudadana FELICIANA VELOZ DE VERA, progenitora de la niña; a los folios 5 y 6 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio y auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 diligencia de fecha 07-07-05 suscrita por los ciudadanos EDGAR GREGORIO VERA VARGAS y PAULA DE LA CRUZ VELOZ DE NOGUERA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.642.030 y 9.560.622, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.