En fecha 07-07-05, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, Acta Nº 310 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos OSCAR JOSE RIVAS y MARLIN JOSEFINA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.848.680 y 15.868.,747, respectivamente, padres de la niña ....., de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, OSCAR JOSE RIVAS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), semanales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0165-99-01-000018599 del Banco de Venezuela, y compartiré los gastos ocasionados en vestuario, médico, escolares y navideños cada vez que mi hija lo requiera. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARLIN JOSEFINA ESPINOZA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de m hija” , ciudadano OSCAR JOSE RIVAS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, de acuerdo con la madre, pudiendo el padre trasladarla a un lugar distinto a su residencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 310, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Al folio 3 corre agregada Partida de Nacimiento N° 241 de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 07-07-05, donde los ciudadanos OSCAR JOSE RIVAS y MARLIN JOSEFINA ESPINOZA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.848.680 y 15.868.747, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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