En fecha 07-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Acta Nº 18-F4-2C(154)-05, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos EDGAR GREGORIO VERA VARGAS y PAULA DE LA CRUZ VELOZ DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.642.030 y 9.560.622, respectivamente, padre y tía materna de la niña ....., de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, EDGAR GREGORIO VERA VARGAS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros aperturada en una Entidad Bancaria, en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de lo ofrecido, los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, escolares serán costeados por el padre, cada vez que mi hija lo requiera. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, PAULA DE LA CRUZ VELOZ DE NOGUERA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi sobrina” , ciudadano EDGAR GREGORIO VERA VARGAS. En ése mismo acto acuerdan REGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, sábados desde las 10:30AM hasta las 6:30PM de la tarde; los domingos en el mismo horario, pudiendo el padre trasladarla a un lugar distinto a su residencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 154 , de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa.
Al folio 3 Partida de Nacimiento N° 557 de la niña involucrada; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION; al folio 6 corre inserta diligencia de fecha 07-07-05, donde los ciudadanos EDGAR GREGORIO VERA VARGAS y PAULA DE LA CRUZ VELOZ DE NOGUERA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.642.030 y V-9.560.622, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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