En fecha 07-07-05, se recibe Oficio N° 113 de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta de Convenio suscrita por los ciudadanos JESUS GREGORIO BRICEÑO GARCIA y LENNY MARISET ARROYO BARRAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.707.987 y 15.214.021, de esta misma fecha, por Obligación Alimentaria, padres de la niña ......, de diez (10) meses de nacida, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JESUS GREGORIO BRICEÑO GARCIA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales, en la época de Diciembre me comprometo a comprar ropa y calzado a mi hija, cubrir los gastos de consultas médicas y medicinas. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, LENNY MARISET ARROYO BARRAEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano JESUS GREGORIO BRICEÑO GARCIA. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-02-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA, hecha ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 4 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2.107 de la niña involucrada; a los folios 5 y 6 corre agregado copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 corre inserto auto de Entada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 07-07-05, donde los ciudadanos JESUS GREGORIO BRICEÑO GARCIA y LENNY MARISET ARROYO BARRAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.707.987 y V-15.214.021, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA , convenida por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.