En fecha 02 de Mayo de 2.000, la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN CARIELES, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Payara Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.566.644, asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.200, introdujo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, demanda de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185 ordinal 2° del Código Civil, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO DORIA QUINTERO, Colombiano, casado, mayor de edad, Obrero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºE-81.782.483, en donde manifiesta que el 25 de Enero de 1.991 contrajo matrimonio Civil con dicho ciudadano, por ante la Prefectura Civil del Municipio Payara, a los efectos de regularizar la unión concubinaria que había mantenido, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada “A” que anexan; y durante la cual procrearon cuatro hijos de nombres EDWIN FRANK, EGLEE MARISELA, ERINZON FRANCISCO, y ERIKA DEL CARMEN, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento que anexan signadas “B”; “C”; “D”; y “E”; que establecieron el domicilio conyugal en el Caserío Los Puertos casa N°19.313-3, Payara Estado Portuguesa; que al parecer el hecho de haber contraído matrimonio había desestabilizado la unión conyugal, por cuanto sin mediar justificación de su parte, en fecha 28 de Mayo de 1.994, el ciudadano JOSE FRANCISCO DORIA se separó del hogar abandonando a sus hijos sin volver, en modo alguno, a cumplir con sus obligaciones de padre y marido. En fecha 16-05-2.000 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción judicial admite la demanda, emplazando a las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a las 10:00AM, para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio, y pasados que sean 45 días más después de la citación del demandado tendrá lugar un Segundo Acto Reconciliatorio, y si la demandante insiste en continuar la demanda, quedan emplazados para el quinto día de despacho siguiente al segundo acto Reconciliatorio en horario de despacho para que el demandado dé contestación a la demanda. Solicitaron Informe Social, y Boleta de Citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 18 de Septiembre de 2.000 el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito declina la competencia en razón de que en fecha 01-04-00 entró en vigencia la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en fecha 21-08-00 se constituyó el Tribunal de Protección. En fecha 18-01-01 se le da entrada al expediente quedando signado con el N°538. En fecha 07-05-01 el Tribunal se AVOCA al conocimiento de la causa y ordena citación de las partes. La demandante se dio por notificada del Avocamiento (F.25), faltando la del demandado sin que hasta la fecha la actora haya dado impulso procesal a la presente causa, siendo su última actuación el 04-07-02 (F.28)