En fecha 15 de Mayo de 2.000, el ciudadano LUIS RAMON FERRER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 8.656.188, en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados OTONIEL RAFAEL GARCIA CASTRO y ANA BELKYS UZCATEGUI DE GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 60.914 y 75.802, según instrumento poder que anexan marcado “A”; introdujo por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de éste Circuito y Circunscripción Judicial, demanda de DIVORCIO, en contra de la ciudadana MARLENE COROMOTO DOMOROMO ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión contabilista, domiciliada en Barrio Corralito, vía Pimpinela, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.135.738, en donde manifiesta que en fecha 06 de Octubre de 1.990 contrajo Matrimonio Civil con dicha ciudadana, por ante el Consejo Municipal de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°16 que anexa marcada “B”, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Corralito vía Pimpinela, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre LIUSMAR GUILLERMINA FERRER DOMOROMO, contando en la actualidad 8 años, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 169 que anexan marcada “C”; que a mediados del 23-04-1.992 comenzaron a suscitarse graves dificultades, la señora MARLENE COROMOTO DOMOROMO ROJAS, comenzó a presentar un comportamiento extraño, desatendiendo por completo a su esposo, y dejando de lado los deberes elementales para con éste, siendo que su mandante intentó por todos los medios de disuadirla de su comportamiento pero ésta le manifestó que no quería nada con él, hasta que el 15-07-1.993 dicha ciudadana tomó todas y cada una de las pertenencias de su cónyuge, y cuando este regresó del trabajo le pidió que se fuera por cuanto ella no deseaba seguir viviendo con él, razón por la cual su representado tuvo que recurrir a la ayuda de sus amigos y familiares para cubrir sus necesidades de vivienda; que durante todo el tiempo de la relación matrimonial su mandante ha tenido absoluta responsabilidad en respecto a su cónyuge MARLENE COROMOTO DOMOROMO ROJAS y con su hija LIUSMAR GUILLERMINA FERRER DOMOROMO, que aquella no ha tomado en cuenta el comportamiento de su mandante negándose a dejar que este entre a la residencia común, motivo por el cual demanda formalmente a la ciudadana MARLENE COROMOTO DOMOROMO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.135.738, conforme a la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea, Abandono Voluntario. Admitida la demanda por ante el mencionado Juzgado en fecha 24-05-00,se ordenó la citación de la demandada, comisionando al Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto de este Estado.
Al folio 16 corre inserto auto donde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito declina la competencia por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el 01-04-00, y por la constitución del Tribunal de Protección el 21-08-00. Admitida la causa en fecha 09-11-00 el Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la misma, librándose las respectivas Boletas de Notificación a las partes involucradas, y al Representante del Ministerio Público.
Al folio 26 corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la demandada MARLENE COROMOTO DOMOROMO.
Al folio 37 corre inserta diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del demandante, Abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, donde solicita se cite nuevamente a la demandada en la presente causa.
Ahora bien, la última actuación de la parte actora fue de fecha 14-11-01, sin que a la fecha hayan dado impulso procesal a la causa.