En fecha 26-05-05, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana CLAUNY SUSANA ROJAS RAGA, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.548.239, madre de la adolescente ........, de diecisiete (17) años de edad, tal como se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento número 1.435 que anexan a la solicitud, asistida por la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con el objeto de solicitar en beneficio de su hijaa un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por ante dicha Fiscalía, por sentencia firme de fecha 28-05-02, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), mensuales, y se comprometía a contribuir con los gastos de médico, medicinas, de vestuario y calzado cuando su hija lo requiriera, suministrada por el padre del mismo ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MONTES de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°11.083.917, quien se desempeña como Supervisor de Producción de la Empresa OLEICA, devengando un sueldo mensual aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo); que motivado a ella sola no puede cubrir todos los gastos, solicita el AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA para su hija, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento.
Se Admitió en fecha 02-06-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se decretó de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente medida provisional de suspensión de pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del demandado, se ordenó solicitar del ente Empleador constancia de sueldo , salario y demás remuneraciones que perciba el mismo, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 15 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 04-07-05, siendo las 10:00AM día y hora señalado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparece el demandado JOSE LUIS RODRIGUEZ MONTES, no así la parte demandante. En la misma fecha 04-07-05 terminada la hora de despacho, se deja constancia que no compareció el demandado a dar contestación a la demanda ni por sí ni por medio de Apoderado.
En fecha 13-07-05 comparecen los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ MONTES y CLAUNY SUSANA ROJAS RAGA, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.083.917 y 11.548.239, a fin de llegar a una conciliación. El primero de los comparecientes expone: “En cuanto al aumento de Obligación Alimentaria solicitada en beneficio de mi hija quiero hacer del conocimiento del Tribunal, que ofrezco aumentar dicha Obligación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), aparte de los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) que me descuenta la Empresa donde trabajo, como la Empresa demora tanto en el envío de dichos cheques solicito se me suspenda la órden de retención en cuanto a la Obligación, porque me comprometo a depositar la cantidad completa NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) en la Cuenta de Ahorros que existe en el Banco Industrial de Venezuela autorizada por este Tribunal, en los meses de Septiembre y Diciembre dicha suma será doble, los demás gastos de mi hija los vengo cubriendo y de eso puede dar fe la madre de mi hija.”. Seguidamente la ciudadana CALUNY SUSANA ROJAS RAGA expone: “Estoy de acuerdo en lo que el padre de mi hija está ofreciendo y en las condiciones expuestas por él ya que depositándolo directamente en la Cuenta de Ahorros mi hija lo recibe a tiempo, reconozco el retardo que existe en la Empresa, solicitamos se homologue el presente convenio y se tenga como sentencia”.