En fecha 13-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(211)-05.-ACTA N° 159, por Obligación Alimentaría, de esa misma fecha, por Obligación Alimentaría, convenida por los ciudadanos HECTOR JOSE RODRIGUEZ NAIN y CAMILA MERCEDES SILVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de ocupación Coordinador el primero, Politólogo la segunda, domiciliado el primero en la calle H, vereda 46, casa Nro. 01, 5ta etapa, la Guajira, Acarigua, Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Bella Vista I, avenida 40, entre calles 34 y 35, casa Nro. 34-35, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.077.410 y 11.084.466, respectivamente, padres del niño...... de ocho (8) meses de nacido, y exponen lo siguiente:” ..Yo, HECTOR JOSE RODRIGUEZ NAIN, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mi hijo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, en Septiembre y Diciembre me comprometo a comprar para mi hijo ropa y calzado, y a cubrir los gastos médicos, medicinas, y los gastos de medicinas serán compartidos entre ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, CAMILA MERCEDES SILVA ROJAS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JESUS GREGORIO BRICEÑO GARCIA. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 1 y 2 corre inserta Acta de CONVENIO POR OBLIGACION ALIMENTARIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado. A los folios 3 y 4 corren insertas copias de la Cédula de Identidad de los solicitantes.
Al folio 5 corre inserta copia certificada de Partida de Nacimiento N° 3035 del niño involucrado; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 13-07-05, donde los ciudadanos HECTOR JOSE RODRIGUEZ NAIN y CAMILA MERCEDES SILVA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.077.410 y 11.084.466, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA , convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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