En fecha 13-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(213)-05.-ACTA N° 161, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos MARCOS ANDRES CAICEDO RODRIGUEZ y NORELYS MARIA ARANGUREN CARMONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Comerciante el primero, de Oficios del Hogar la segunda, domiciliados el primero en la avenida 5, Nro. 126, Barrio San Antonio, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en la calle 25, entre avenidas 24 y 25, casa Nro. 024, Campo Lindo, Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.341.880 y 16.292.339, respectivamente, padres de los niños ....y.... de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, MARCOS ANDRES CAICEDO RODRIGUEZ, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mis hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre serán compartidos por ambos padres, en partes iguales. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, NORELYS MARIA ARANGUREN CARMONA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano MARCOS ANDRES CAICEDO RODRIGUEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, desde los viernes a las cuatro (4:00) de la tarde, las épocas de vacaciones serán alternas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
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