En fecha 14-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Nº 18-F4-2C (163)-05 ACTA, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos LUIS ENRIQUE TERAN RIVAS y ROSA MARIA VARGAS CHAVIER, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.315.414 y 20.273.621, respectivamente, padres de las niñas ..........., de 8 y 6 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LUIS ENRIQUE TOVAR RIVAS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,OO) mensuales, a razón de Bs.25.000,oo semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada bajo la Autorización del Tribunal, en el mes de Septiembre me encargaré de los gastos ropa, calzado, útiles escolares, en el mes de Diciembre ropa y calzado; los gastos médicos, medicinas serán costeados por ambos padre. Dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ROSA MARIA VARGAS CHAVIER, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN RIVAS. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el cual será amplio previa coordinación con la madre, los domingos desde las 2:00PM hasta las 6:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 18-F4-(163)-05.-ACTA, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren insertas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 14-07-05 donde los ciudadanos LUIS ENRIQUE TERAN RIVAS y ROSA MARIA VARGAS CHAVIER, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.315.414 y 20.273.621, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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