En fecha 30-06-05, la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia Segundo Circuito de éste Estado, a requerimiento de la ciudadana YANNA ZHENG DE CHEUNG, venezolana (nacionalizada), mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad NºV-23.850.822, en representación de su hija ........., de seis (6) años de edad; señala en su escrito, que según se evidencia de la Partida de Nacimiento, llevada por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y el Registro Principal Civil del mismo Estado, que anexa marcadas “A” y “B”, que en ellas la ciudadana YANNA ZHENG DE CHEUNG no se había nacionalizado, por lo cual aparece identificada como ciudadana CHINA; que en la actualidad se nacionalizó y quiere aparecer en la Partida de Nacimiento de sus hijos como Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.859.822, como consta de la Gaceta Oficial de fecha martes 5 de Abril de 2.005, N° 5.767 extraordinario; y en la Cédula de Identidad, las cuales anexa en copia simple marcadas “C”; y “D”, motivo por el cual solicita la Rectificación de la mencionada Partida. Fundamenta la solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil; y 177, Parágrafo Primero, literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud por ante este Tribunal en fecha 30-06-05, se ordenó Notificar al Representante del Ministerio Público.