En fecha 25 de octubre de 1.999, el Abogado ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.195, con el carácter de Apoderado Judicial, según instrumento poder que anexa marcado “A”; del ciudadano HERNAN VALLADARES, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 4.926.96, introdujo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, demanda de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185 ordinal 3° del Código Civil, en contra de la ciudadana ANTONIA RIOS, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, domiciliada en el Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° 8.656.970, en donde manifiesta que el 21 de noviembre de 1.979 con dicha ciudadana, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexa marcada “B”, fijando el domicilio conyugal caserío Mantecal segunda calle al final, jurisdicción del Municipio Turén Estado Portuguesa; y durante la cual procrearon dos (2) hijos de nombres ANDERIK JOSEFINA y HERNAN ANTONIO, quienes para la fecha tienen 13 y 12 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento que anexan signadas “C”; y “D”; que los primeros años del matrimonio fueron de armonía, paz y felicidad cumpliendo la cónyuge de su mandante con todos los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio, pero desde hace aproximadamente siete (7) años hasta la fecha su cónyuge ANTONIA RIOS empezó a mostrar una conducta anormal no acorde con el comportamiento de una mujer casada; que su mandante en varias oportunidades y por varios años trató de hablar con ella para que le explicara el motivo de su comportamiento negándose aquella a darle explicación alguna, siendo el día 25 de Septiembre de 1.999 la cónyuge le pidió que se fuera de la casa con insultos, y el día 28-09-99 su mandante recogió sus pertenencias y se trasladó a la ciudad de Acarigua con el fin de buscar habitación, motivo por el cual demanda a la ciudadana ANTONIA RIOS, ya identificada, de conformidad con el Artículo 185 Artículo 3ro del Código Civil Venezolano, los “EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”; que la sociedad conyugal tiene que liquidar los bienes que especifican en su escrito, que para la citación de la demandada solicita se comisione al Juzgado del Municipio Turén de este Estado.
En fecha 11-01-2.000 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción judicial admite la demanda, emplazando a las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a las 10:00AM, para que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio, y pasados que sean 45 días más después de la citación del demandado tendrá lugar un Segundo Acto Reconciliatorio, y si la demandante insiste en continuar la demanda, quedan emplazados para el quinto día de despacho siguiente al segundo acto Reconciliatorio en horario de despacho para que el demandado dé contestación a la demanda, se libró comisión al Juzgado del Municipio Turén de este Estado para la citación de la demanda. Solicitaron Informe Social, y Boleta de Citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 18 de Septiembre de 2.000 el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito declina la competencia en razón de que en fecha 01-04-00 entró en vigencia la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en fecha 21-08-00 se constituyó el Tribunal de Protección. En fecha 22-01-01 se le da entrada al expediente quedando signado con el N°498, el Tribunal se AVOCA al conocimiento de la causa y ordena citación de las partes. El Apoderado Judicial del demandante se dio por notificado del Avocamiento (F.45), en fecha 10-11-03, faltando la demandada, sin que hasta la fecha la actora haya dado impulso procesal a la presente causa, siendo esta su última actuación.