En fecha 31-05-04 la ciudadana GIUSEPPINA ANTONINA CARLINO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en carrera 6 con calle 7 S/N°, Barrio Tierra Floja, Píritu Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°7.542.418, en su condición de tía paterna del adolescente ........, de doce (12) años de edad, según consta de la Partida de Nacimiento que anexan marcada “A”, hijo de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARLINO LOPEZ y MARIA AUXILIADORA MATHEUS MORILLO, quienes eran titulares de las Cédulas de Identidad números 10.642.690 y 8.067.419, respectivamente, (fallecidos), según consta de las Actas de Defunción números 44 y 40 que anexan marcadas “B”; y “C”; asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de este Estado; que en razón de que la mencionada adolescente no tiene representante legal, solicita le sea nombrado TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE, y CONSEJO DE TUTELA, de conformidad con lo establecido en el Título IX, Capítulo I, Sección I, en sus Artículos 301, 324, y 335 del Código Civil, para cuyos cargos sugiere se designe en el mismo órden, a la solicitante GIUSEPPINA ANTONINA CARLINO LOPEZ, ya identificada como TUTORA; como PROTUTOR al ciudadano SALVATORE SEGUNDO CARLINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en carrera 2, Bomba El Progreso, Píritu Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°7.542.436; como SUPLENTE a la ciudadana YENNY HORTILIA SANCHEZ DE CARLINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en carrera 2, estación de servicio El Progreso, Píritu Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°11.076.422; para el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos AURORA DE JESUS MORILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el barrio José Antonio Páez, callejón 6 s/n°, Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.541.185; HILARIA LINAREZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en carrera 11 entre 7 y 8, Barrio Obrero, Píritu Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 8.655.316; VERTILIA SERRADA DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en carrera 9 con callejón 3, barrio La Mendera, Píritu Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°4.370.198; y LUIS ENRIQUE ESCALONA JARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 7 con carrera 6 S/N°, Barrio Tierra Floja, Píritu Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 4.610.539, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto , literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexó Partida de Nacimiento del adolescente involucrado, Actas de Defunción de los progenitores del mismo, y copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de la solicitante y los demás integrantes a que se refiere su solicitud, marcados.
Admitida la solicitud en fecha 06-06-05, se acuerda oír al adolescente involucrado, y oír igualmente a los designados como integrantes para Tutor, Protutor, Suplente y Consejo de Tutela para que comparezcan ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso presten el juramento de Ley, librándose Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 10-06-05 se dicta auto mediante el cual el Tribunal en razón de que la occisa MARIA AUXILIADORA MATHEUS MORILLO dejó como hijos a los niños ........, y por cuanto se evidencia que la solicitud solo beneficia al último de los nombrados, se acuerda solicitar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público información en relación a los dos primeros para determinar si están resguardados sus derechos. Del folio 21 al 24 corren insertos comunicación y actas expositivas remitidas a este Tribunal por la mencionada Fiscalía, donde se observa que se presentó ante el mencionado Despacho la ciudadana AURORA DE JESUS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N°7.541.185, abuela materna de los adolescentes WILFREDO JOSE LEAL MATHEUS y YONATHAN MATHEUS, y manifestó que tiene a su nieto ..... desde que tenia un (1) año de edad, y al adolescente .......... desde que murió su madre MARIA AUXILIADORA MATHEUS MORILLO, y está dispuesta a atenderlos, cuidarlos y velar por ellos, que en relación al padre de Wilfredo José nada saben de su paradero.
En fecha 14-09-03 comparece el adolescente ANTONIO JOSE CARLINO MATHEUS, de 13 años de edad, y fue escuchada su opinión manifestando estar de acuerdo con la Tutora, Protutor, Suplente y Consejo de Tutela que le designaron.
En fecha 14-09-04 comparece la ciudadana GIUSEPPINA ANTONINA CARLINO LOPEZ, manifestando que es la tía paterna del adolescente ........, expuso estar de acuerdo con ser la Tutora de su sobrino, por cuanto su hermano se lo entregó antes de morir, y seguido de esta muerte siguió la de la madre del niño, quien tiene otras hermanas por parte de padre que viven con su mamá, y tiene dos hermanos que se llaman YONATHAN y WILFREDO que son hijos de su fallecida madre, y Antonio José comparte con todos, que quiere hacerse cargo del niño por cuanto es un miembro de su familia.
En fecha 15-09-04 comparece la ciudadana AURORA DE JESUS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.541.185 y expuso que tenía conocimiento de la solicitud formulada por la ciudadana GIUSEPPINA CARLINO LOPEZ por cuanto su persona es la abuela materna del adolescente ANTONIO JOSE CARLINO y está de acuerdo con la designación que le hicieron, que ella tiene a sus otros dos hermanos que son YONATHAN y WILFREDO RAMON LEAL.
En fecha 15-09-04 comparecen los ciudadanos LUIS ENRIQUE ESCALONA JARA, HILARIA SIMONA LINAREZ, SALVATORE SEGUNDO CARLINO LOPEZ, y YENNY HORTILIA SANCHEZ DE CARLINO, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.610.539, 8.655.316, 7.542.436, y 11.076.422, respectivamente, aceptan el cargo que les fue designado jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 04-10-04 comparece la ciudadana VERTILIA SERRADA DE LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.370.198, acepta el cargo que le fue designado y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
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