En escrito de fecha 09-06-05, los ciudadanos ELENA DEL CARMEN ALVAREZ PEROZA y MANASES ARJONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en El Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de identidad números V-11.541.897 y V-8.657.962, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARGEDIS RODRIGUEZ HENRRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.555; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Agosto de 1.989, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 14 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Avenida Páez con calle 12 y 13 casa S/N°, El Playón, Santa Rosalía Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombres ..........., de 14, 11, y 9 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 44, 226, y 2.097 que anexan marcada “B”; “C”; y “D”; que es el caso que desde hace algún tiempo a esta parte, aproximadamente nueve (9) años, en virtud de causas muy diversas que hacían difícil la convivencia en pareja deciden separarse, estableciendo cada uno domicilios diferentes, produciéndose una ruptura prolongada de más de nueve (9) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre de sus hijos se compromete y obliga en pasar como OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales que entregará a la madre de sus hijos, en cuanto a los gastos de vestuario, educación, recreación, médico, medicinas, útiles escolares y gastos eventuales, ambos progenitores contribuirán en partes iguales; el RÉGIMEN DE VISITAS, se establece que el padre visitará a sus hijos cuando así lo considere, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso o estudios; fines de semana, período vacacionales, Carnaval, Navidad, Semana Santa y cualquier fiesta especial serán compartidos de manera alterna y de común acuerdo entre las partes, respetando la opinión del adolescente; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida en fecha 17-06-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al adolescente y niños involucrados, lo cual se cumplió lo segundo en fecha 28-06-05; y lo primero en fecha 19-07-05.