En escrito de fecha 31-05-05, los ciudadanos DORKYS LIYEIRA ESCALONA ALVARADO y JULIO RAFAEL TAHAN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números V-8.660.792 y V-9.567.239, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS JUAREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Septiembre de 1.988, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 239 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en vereda 38 N° 38-2, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ........., de 15 y 9 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1.258 y 687 que anexan marcadas “B”; y “C”; que desde el mes de Enero del año 1.996 se separaron de hecho haciendo cada uno su propia vida y en residencias separadas, no existiendo entre ellos reconciliación, ni ahora ni en el futuro, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre del mismo; el padre de sus hijos se compromete y obliga en pasar como OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales que entregará a la madre de sus hijos; el RÉGIMEN DE VISITAS se establece de común acuerdo que el padre tendrá a sus hijos los fines de semana, es decir, sábados y domingos cuando los regresará a las 9:00PM, Vacaciones Escolares, Carnaval, Semana Santa, podrán permanecer con su padre, las Vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana siempre que no perturbe sus horas de descanso o estudios; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida en fecha 06-06-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al adolescente y niño involucrados, lo cual se cumplió lo segundo en fechas 08-06-05; y lo primero en fecha 19-07-05