En fecha 27-07-05, se recibe de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Oficio N°18-F4-2C(232)-05, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos ROBART MANOLO MORA CUICA y MORAIMA MARIA ACACIO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad nùmeros 9.838.261 y 11.078.952, respectivamente, padres del niño ........., de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ROBERT MANOLO MORA CUICA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.838.261, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros aperturada en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, en los meses de Septiembre y Diciembre los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas serán compartidos por ambos progenitores. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MORAIMA MARIA ACACIO CAMACARO , arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano ROBERT MANOLO MORA CUICA. En esta misma fecha acuerdan Régimen de Visitas, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual será cada quince (15) días, sábados y domingos de 9:00AM a 6:00PM. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº177, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.039 del niño involucrado; a los folios 4 y 5 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 27-07-05 donde los ciudadanos ROBERT MANOLO MORA CUICA y MORAIMA MARIA ACACIO CAMACARO, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.838.261 y 11.078.952, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.