En fecha 27-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Nº 18-F4-2C(179)-05.-ACTA, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos SAVIR JOSE ARROYO RODRIGUEZ y GUSBETH DEL CARMEN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.753.628 y 15.070.476, respectivamente, padres de los niños ..........., de 4 y 3 años de edad , y exponen lo siguiente:” ..Yo, SAVIR JOSE ARROYO RODRIGUEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada bajo la Autorización del Tribunal, en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de lo ofrecido, y en relación a los gastos médicos, medicina, ropa, calzado y gastos escolares, serán costeados por ambos padres, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, GUSBETH DEL CARMEN LOPEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano SAVIR JOSE ARROYO RODRIGUEZ. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el cual será todos los días de 7:00PM a 9:00PM, y cada quince (15) los sábados de 3:00PM a 9:00PM, los domingos de 7:00AM a 9:00P, vacaciones alternas, día del padre con este, el de la madre con ella, 24 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 18-F4-(179)-05, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren insertas copias certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9corre inserta diligencia de fecha 27-07.-05 de los ciudadanos SAVIR JOSE ARROYO RODRIGUEZ y GUSBETH DEL CARMEN LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.753.628 y 15.070.476 , ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.