REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Se inició la presente causa por solicitud de amparo presentada por las ciudadanas ÉLIDA COROMOTO COLMENAREZ HERRERA, PASTORA JUDIT ARMAS GIMÉNEZ y ÁNGELA MARINA DUDAMEL MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras la primera y la última y divorciada la segunda, domiciliadas en esta ciudad de Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 14.272.843, V 1.264.511 y V 5.946.491 respectivamente, en la que manifestaron que una serie de vecinos que viven en la Urbanización 24 de Julio de la ciudad de Acarigua, violando todas las normas jurídicas construyeron unas paredes de bloques y cemento que obstruyen calles y avenidas de la citada Urbanización 24 de Julio, sobre el pavimento que obstaculizan la penetración al interior de esa zona de la mencionada Urbanización, tanto de peatones como de vehículos. Que dentro de la Urbanización 24 de Julio funcionan la Escuela Básica 24 de Julio y que además existen sitios de recreación para los niños tales como el Estadio Infantil de Béisbol, canchas deportivas y una concha acústica para eventos infantiles, que son públicos, construidos por el Estado Venezolano y que le han prestado servicios desde su fundación a las urbanizaciones y barrios circunvecinos, por lo que esperan que sean demolidas esas paredes construidas ilegalmente, invocando los artículos 27, 26, 25 y 50 de la Constitución, sobre libre tránsito, el Código Civil en su artículo 700 y la Ley de Tránsito Terrestre en su reglamento (sic).
Este Tribunal por auto de fecha 1° de julio de 2005 ordenó la corrección de la solicitud en el sentido de indicar los nombres, domicilio y datos de identificación de las personas, que según las accionantes construyeron las paredes cuya demolición pretenden, así como los lugares exactos en los que se encuentran construidas dichas paredes, dentro de la Urbanización 24 de Julio y la fecha o época de construcción de las mismas.
Consta en autos la consignación en fecha 6 de julio de 2005 de las boleas por las que se notificó del auto a los accionantes ÉLIDA COROMOTO COLMENAREZ HERRERA, PASTORA JUDIT ARMAS GIMÉNEZ y ÁNGELA MARINA DUDAMEL MÉNDEZ.
En fecha 7 de julio de 2005, la accionante PASTORA JUDIT ARMAS GIMÉNEZ presentó escrito en el que dice que en la causa están los sitios exactos en los que se colocaron las paredes y agrega que algunas de las personas que colocaron esas paredes fueron CATALINA FONSECA, VALENTÍN VARGAS, JOSÉ MIGUEL PÉREZ y ZULEIMA RAMÍREZ, señalando además las direcciones de habitación de las referidas personas.
No cumplieron por lo tanto las accionantes ÉLIDA COROMOTO COLMENAREZ HERRERA, PASTORA JUDIT ARMAS GIMÉNEZ y ÁNGELA MARINA DUDAMEL MÉNDEZ, con lo ordenado por este Tribunal de indicar los lugares exactos en los que se encuentran construidas dichas paredes, dentro de la Urbanización 24 de Julio y la fecha o época de construcción de las mismas, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe negarse la admisión de la solicitud y así expresamente se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por ÉLIDA COROMOTO COLMENAREZ HERRERA, PASTORA JUDIT ARMAS GIMÉNEZ y ÁNGELA MARINA DUDAMEL MÉNDEZ, ya identificadas en la presente decisión.
Por no haberse cumplido el lapso de treinta días al que se refiere la sentencia del 22 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 03-3267 para la aplicación del criterio jurisprudencial vinculante allí expresado, en caso de que las accionantes no interpongan contra la presente decisión recurso de apelación, se remitirán las actuaciones en consulta, según lo que dispone el artículo 35 de la misma Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Tales actuaciones se remitirán en original, por no tener este Tribunal actuación alguna que realizar en la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el once (11) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González