REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Los ciudadanos: ROSA PASTORA GOMEZ MARQUEZ y FERMIN ANTONIO GOYO, venezolanos, mayores de edad, Secretaria la primera, Mecánico el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.200.338 y V-5.368.657, respectivamente, hábiles y domiciliados en el Barrio Bella Vista I, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Inpreabogado N° 24.185, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22-03-2004 solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha 14 de Agosto de 1.975, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Páez, hoy Municipio Autónomo Páez, del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A”. Siendo que nuestra unión se interrumpió de hecho desde 1.978, lo cual significa que hemos estado separados de hecho por más de veinticuatro años. De dicha unión matrimonial procreamos una hija que nació el 20 de agosto de 1.976 y que lleva por nombre JAQUELIN BEATRIZ GOYO GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.555.851. De nuestra unión matrimonial no fomentamos patrimonio, por lo que no hay bienes que liquidar. Y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A por tener más de cinco (5) años separamos de hecho, es por lo que solicitamos se declare la extinción del vínculo conyugal, por divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común …”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 20-06-2005, quien mediante escrito presentado en fecha 28 de junio del 2005 manifiesta que los solicitantes no señalan el domicilio conyugal, lo que determina la competencia del Tribunal, solicitando las resoluciones y garantías respectivas.
En diligencia de fecha 30 de junio del 2005 la ciudadana ROSA PASTORA GOMEZ MARQUEZ, asistida de Abogado, señala que el último domicilio conyugal que fue establecido entre ella y su cónyuge fue en la siguiente dirección: Calle 32, entre Avenidas 41 y 42, Casa Nº 1-3, Barrio Bella Vista I, Acarigua, Estado Portuguesa.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ROSA PASTORA GOMEZ MARQUEZ y FERMIN ANTONIO GOYO, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Alcaldía del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 14 de agosto de 1.975, según acta Nº 316.
No hay pronunciamiento sobre la hija procreada durante el matrimonio por ser ésta mayor de edad, ni sobre bienes fomentados por no constar de autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho en Acarigua, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria, (FDO)

Abg. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publicó a las 10:45 a.m. Conste.
Secretaria.