REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de indemnización de daños materiales, morales y emergentes derivados de accidente de tránsito, intentada por DELSI EDITA SÁNCHEZ MORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, educadora, residenciada en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 8.096.655, en representación de su menor hija MARÍA FRANCIA PARISI SÁNCHEZ, contra LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, chofer, residenciado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 3.525.118, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 21 de abril de 1997 cuando el Tribunal declaró que existía una cuestión prejudicial penal, ante el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 21 de abril de 1997 cuando el Tribunal declaró que existía una cuestión prejudicial penal, ha transcurrido ocho años, dos meses y veintidós días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos y según el artículo 268 eiusdem, la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre disposición de sus bienes, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de indemnización de daños materiales, morales y emergentes derivados de accidente de tránsito, intentada por DELSI EDITA SÁNCHEZ MORO, ya identificada en la presente decisión, en representación de su menor hija MARÍA FRANCIA PARISI SÁNCHEZ, contra LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ FIGUEREDO, también identificado.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. El lapso para interponer los recursos contra la misma, comenzarán a transcurrir, una vez conste en autos la última de las notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González