REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° Y 146°
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano: JOSÉ UVENCIO FALCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 4.603.941, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “En una parcela de terreno propiedad del Municipio Araure, de (500 mts) de frente por (150 mts) de fondo, para un total de (75.000 M2) de superficie aproximadamente, ubicada, en la avenida principal del caserío Trujillito, Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: vía principal del caserío Trujillito, su frente; SUR: casa y solar de Antonia Terán; ESTE: casa y solar de Pascuala Pérez; y OESTE: casa y solar de José Uvencio Falcón; con dinero de mi propio peculio he realizado unas bienhechurías consistentes en: cercado de terreno con alambre de púa donde se encuentran sembrados mango, aguacate y cambur”. De la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en: sembradíos de árboles frutales
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, 13 de Julio de 2005.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez.
Seguidamente se publico a las 10:45 de la mañana Conste. Scria.
Adgv.