REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 24 de mayo del 2004, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: LEONOR CECILIA FILARDO MUJICA y ELIO FRANCISCO ARELLANO LAVADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 11.543.128 y 11.084.541 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ANGELICA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado N° 51.835, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio en fecha Doce (12) de Junio del 2001, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 06, del Libro de Matrimonio llevado durante ese año por dicho Juzgado, la cual anexa marcada “A”. Durante dicho matrimonio no procreamos hijos. Igualmente no poseemos ningún tipo de bienes. Nuestro domicilio común se situó en la avenida Circunvalación, Urbanización Parque del Este, Casa N° 2, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. Dicha separación comenzó en fecha 12 de Abril de 2004…”.
En fecha 03 de junio de 2004, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de Julio del 2004, los solicitantes, solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos.
En este estado el Tribunal ha hecho cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se hayan reconciliado alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: LEONOR CECILIA FILARDO MUJICA y ELIO FRANCISCO ARELLANO LAVADO, en virtud del matrimonio contraído por ante el Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Junio del 2001, según Acta N° 06.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal.

Abg. Ignacio José Herrera González.

La secretaria.

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, a la 11:00 a.m. Conste