REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2005 en la que la accionante CELSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 1.113.650, desiste del procedimiento en la causa iniciada por demanda por reivindicación que en nombre y representación propias intentó contra JOSEFINA DE JESÚS MEJÍAS, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 1.124.848, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado o estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, mientras que el artículo 265 eiusdem señala que el desistimiento podrá limitarse al procedimiento. Además, los derechos sobre los que versa la acción intentada en el procedimiento del que se desiste son de carácter privado, sin que el orden público se encuentre afectado, estando además la accionante asistida de abogado y al no haber llegado la oportunidad de proceder a la contestación de la demanda, tampoco se requiere el consentimiento de la demandada, por lo que debe homologarse el desistimiento del procedimiento, declarando además concluida la causa.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, de la actora CELSA RODRÍGUEZ, identificada en la presente decisión, declara concluida la causa, ordena la devolución de los instrumentos que se acompañaron a la demanda, previa su certificación en autos. Se ordena además el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González