REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento por intimación, por “EXPORTADORA AGRÍCOLA EXASA, S.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2001, bajo el número 64, Tomo 17 A Cto., contra el ciudadano CARLOS JOSÉ AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Colonia de Mijagual, Sabaneta, Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad V 14.570.695, por cobro de bolívares, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro unos instrumentos que como letras de cambio se acompañan al libelo. El primero de fecha 9 de noviembre de 2004 por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.925.000,00) con vencimiento el 9 de diciembre de 2004, el segundo de fecha 8 de diciembre de 2004 por SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 780.000,00) con vencimiento el 8 de enero de 2005 y el tercero del 22 de febrero de 2005 por DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) con vencimiento el 22 de marzo de 2005. Reclama la accionante CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.705.000,00) que es la cantidad que está representada por lo que denomina “instrumentos cambiarios”, CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS (Bs. 165.328,46) por los intereses de mora computados a partir de los vencimientos de las que denomina “letras de cambio” y NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 91.280,00) que dice es el valor del sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio.
De conformidad con lo que dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento por intimación, solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de competencia, salvo la elección de domicilio y se dice en la demanda que el demandado está domiciliado en La Colonia de Mijagual, Sabaneta, Estado Barinas y aunque se dice en la demanda que se indica como lugar de pago en estos instrumentos la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, no aparece la indicación de este lugar de pago en los mismos, por lo que en consecuencia corresponde conocer de la causa, a un juez competente por el territorio en el Estado Barinas, que sea además competente por la materia y el valor y forzosamente debe este Tribunal declararse incompetente por el territorio, declinando el conocimiento del asunto en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al que corresponda por distribución. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que sean distribuidas.
Se ordena depositar, previa su certificación en autos, los instrumentos que se acompañaron a la demanda como fundamentales de la acción, en la caja de seguridad del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González