REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda propuesta por ADA CAROLINA OSUNA NAVAS, BEBYS SHIRLEY OSUNA NAVAS, REINA ROSSANA OSUNA NAVAS, contra RAMÓN DE JESÚS FONSECA NOGUERA y a la REPÚBLICA DE VENEZUELA, por nulidad de sentencia, visto el oficio GGL CCP N° 0932 de fecha 11 de julio de 2005, de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en el que se manifiesta que el oficio 0850 400 de fecha 12 de mayo de 2005 mediante el cual se cita a la República, fue entregado en la recepción de la Coordinación de lo Contencioso Patrimonial, incumpliéndose de esta manera lo establecido en el artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, según el cual el oficio debe ser entregado personalmente a la ciudadana Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación y en consecuencia se pide la reposición de la causa al estado de ordenar se practique la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. Además, según esta misma disposición el oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación.
Al no haberse entregado el oficio con el libelo y los recaudos producidos por el actor, a la ciudadana Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación y siendo la disposición contenida en el mencionado artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de eminente orden público, debe ordenarse nueva citación y así este Tribunal lo establece.
No obstante, al no haber comenzado a transcurrir el lapso para contestar la demanda, es innecesaria la reposición de la causa que se solicita, por lo que la misma debe negarse y así también se establece.
Es en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA, contenida en oficio GGL CCP N° 0932 de fecha 11 de julio de 2005, de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República y ORDENA SE PRACTIQUE NUEVAMENTE LA CITACIÓN DE LA REPÚBLICA, mediante oficio que se entregará personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación.
Para garantizar que la citación se practique en forma legal, se ordena comisionar para tal efecto, suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al que corresponda por distribución. En el despacho de la comisión, se señalará de manera expresa, que el oficio y los recaudos que lo acompañen, se entregarán personalmente al Procurador o Procuradora General de la República, o a quien esté facultado por delegación, según lo que dispone el artículo 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y así se ordena.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González