REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La presente causa se inició por solicitud presentada por María Eusebia Jiménez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V 6.647.056, en la que pedía la citación de María Lourdes Jiménez, Rafael López Torres y Alberto Oreyana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V 4.608.574, V 10.135.467 y V 5.955.278, respectivamente.
Este Tribunal dictó sentencia definitiva formal, en fecha 26 de mayo de 2004, en la que se ordenó la reposición de la causa al estado de que se presente el libelo de la demanda, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión y sobre todo su objeto y cumpliendo además con los demás requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se declaró la nulidad absoluta del auto de admisión y de todas las actuaciones realizadas en la causa que fueran anteriores a dicha decisión y se ordenó además, la notificación de las partes sobre la misma.
La representación judicial de los demandados María Lourdes Jiménez, Rafael López Torres y Alberto Oreyana, solicitó mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2005 se declare la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año de la última actuación.
Vista esta solicitud, el Tribunal para decidir observa:
En la presente causa se dictó el 26 de mayo de 2004, una sentencia definitiva formal en la que se ordenó la reposición de la causa. No hay acto alguno de procedimiento que deba realizarse, salvo la notificación de la demandante sobre la misma decisión, acto que debe impulsar la parte demandada, que resultó favorecida, por lo que debe negarse su solicitud de que se declare la perención de la instancia y así este Tribunal lo establece.
Es en virtud de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial de la parte demandada de que se declare la perención de la instancia en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González