REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: COROMOTO HAIDEE LINAREZ y JOSE GREGORIO ASUAJE CARIELES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 10.142.774 Y 11.850.196, respectivamente, asistidos por la Abogada OLGA MELENDEZ VASQUEZ, Inpreabogado N° 69.122, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de julio del 2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…PRIMERO: Contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día 27 de noviembre de 1999. Acompañamos con l a letra “A” Copia Certificada de nuestra acta de matrimonio. SEGUNDO: Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos. TERCERO: Igualmente declaramos que no adquirimos bienes inmuebles por lo tanto no tenemos nada que repartir. CUARTO: Nuestra residencia conyugal la fijamos en la avenida 52 casa N° 27-55 del Barrio Fé y Alegría de Acarigua del Estado Portuguesa y el domicilio actual de la ciudadana COROMOTO HAIDEE LINAREZ, es avenida 25 con calle 25 N° 27 del barrio Fé y Alegría y del ciudadano JOSE GREGORIO ASUSJE, es calle 01 N° 1 del barrio Andrés Eloy Blanco, de la Parroquia de Payara, del Estado Portuguesa. QUINTO: En la actualidad se mantiene inalterada tal situación de separación de hecho debido a que nuestra relación matrimonial solo duro hasta el mes de mayo del 2000, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. De conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. SEXTO: Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva...”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 11 de julio del 2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: COROMOTO HAIDEE LINAREZ y JOSE GREGORIO ASUAJE CARIELES, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 27 de noviembre de 1.999, según acta N° 400.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio, ni de bienes adquiridos durante el mismo por no constar de autos su existencia.
Con respecto al acuerdo que expresan las partes sobre los bienes habido en el matrimonio, el Tribunal les advierte que la materia a decidir en el presente procedimiento es sobre el divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial y en este procedimiento, no puede el Tribunal pronunciarse sobre los bienes de la comunidad conyugal ni sobre los acuerdo sobre los mismo que se celebre.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González