REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La presente causa se inició por demanda de indemnización de daños y perjuicios intentada mediante apoderado por PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.363.564, contra GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA y JOSÉ DE JESÚS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad V 8.655.392 y V 6.050.185, respectivamente, y domiciliados en Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Este Tribunal dictó sentencia definitiva treinta de marzo de dos mil cinco, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó a los demandados GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA y JOSÉ DE JESÚS SANTANA a pagar al demandante PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO, la suma de NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 91.794.782,66), como indemnización y se acordó la indexación o corrección monetaria de la mencionada cantidad, que se calcularía desde el 2 de octubre de 2002 que fue la fecha de la presentación de la demanda, hasta que la decisión quedara definitivamente firme, mediante una experticia complementaria del fallo.
Dicha decisión fue apelada por la representación judicial del codemandado GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2005. El Tribunal por auto de fecha 12 de abril de 2005 negó oír la apelación por haber sido la misma interpuesta, luego de haber transcurrido el lapso para recurrir.
También fue apelada la misma decisión por la representación judicial del codemandado JOSÉ DE JESÚS SANTANA, mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2005 e igualmente el Tribunal negó oír la apelación por haber sido la misma interpuesta, luego de haber transcurrido el lapso para recurrir.
La representación judicial de la parte actora solicitó la fijación del lapso de cumplimiento voluntario y el Tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2005 concedió un lapso diez días hábiles para el cumplimiento voluntario.
La representación judicial del codemandado GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, en fecha 21 de julio de 2005 presentó escrito en el que manifiesta que en fecha 26 de abril de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, declaró sin lugar el recurso de hecho que había interpuesto contra el auto de fecha 12 de abril de 2005 que negó oír la apelación y que en fecha 10 de mayo de 2005 anunció recurso de casación, que fue admitido el 12 de mayo de 2005, remitiéndose el expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que pide se suspenda la ejecución de la sentencia, hasta que se decida el recurso de casación.
Vista esta solicitud, el Tribunal para decidir observa:
El recurso de hecho que se interpone contra un auto que niega oír una apelación contra la sentencia definitiva, no tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de esa sentencia, ni tiene efectos suspensivos el recurso de casación contra la sentencia que declare sin lugar el recurso de hecho, interpuesto contra el auto que negó oír PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO la apelación. Tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de una decisión judicial, tan solo la apelación que es oída en ambos efectos, así como el recurso de casación admitido contra una sentencia definitiva. En consecuencia, no teniendo efectos suspensivos sobre la ejecución de la sentencia, el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del codemandado GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, contra el auto de este Tribunal, de fecha 12 de abril de 2005 que negó oír la apelación que interpuso contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa y al tampoco tener efectos suspensivos el recurso de casación contra la sentencia que declaró sin lugar ese recurso de hecho, la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, debe negarse y así este Tribunal lo establece.
Es en virtud de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial del codemandado GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, de que se suspenda la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González