REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

La pretensión procesal de los accionantes consiste en que se libre un mandamiento de Amparo Constitucional para que se les de oportuna respuesta de unas solicitudes que hicieron al Concejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, y para que se les confiera la mención CUM LAUDE, así como para que se le permita la co-accionante JANETT ELIZABETH GORDILLO BELLO, solicite la entrega de títulos por ser la alumna con mayor promedio entre los graduandos, con respecto a estas pretensiones: La primera que se de contestación a las solicitudes que hicieron los accionantes tal respuesta ya fue producida por lo que esta pretensión forzosamente debe desecharse y con respecto a las otras dos pretensiones el Tribunal, observa: los acciones fundamentan estas dos pretensiones en el principio de igualdad ante la Ley, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias entre las que se encuentra la 1.197, de fecha 17 de Octubre de 2000, ha considerado que la cláusula de igualdad ante la Ley no prohíbe que se le confiere un trato desigual a un ciudadano o un grupo de ciudadanos siempre y cuando se den las siguientes consideraciones. Primera: Que los ciudadanos o colectivos se encuentren real y efectivamente en distintas situaciones de hecho, que el trato desigual persigue una finalidad especifica. Tercera: Que la finalidad buscada sea razonable, es decir que la misma sea admisible desde la perspectiva de los derechos y garantías constituciones. Cuarta: Que la relación sea proporcionada, es decir, que la consecuencia jurídica que constituye el trato desigual no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hechos y la finalidad que la justifica. En el caso que nos ocupa los accionantes siguieron un régimen de estudios especial, pero culminado el régimen de estudios se les confiere un Título Académico igual al de los alumnos que siguieron el régimen de estudios regular, por lo que al negárseles la mención CUM LAUDE, cuando tienen una calificación que en los alumnos que siguen el régimen regular los harían merecedores de la mención CUM LAUDE, evidentemente, se viola el principio de igualdad, por lo que el Amparo en lo que se refiere a esta pretensión debe prosperar. En lo que se refiere a que la co – accionante JANETT ELIZABETH GORDILLO BELLO, sea la que solicite la entrega de títulos por ser la alumna con mayor promedio entre los graduandos, esta distinción tiene un carácter netamente honorífico y no tiene mayor transcendencia jurídica, por lo que esta pretensión debe igualmente desecharse. En conclusión este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Amparo Constitucional y ordena a la parte accionada conferirle a los accionantes la mención CUM LAUDE. El tribunal advierte a las partes que no tiene competencia por la materia para conocer de la presente en primera instancia y conoce en virtud de no existir en la localidad un Tribunal en lo Contencioso Administrativo, por lo que la decisión que aquí se dicta no tiene recurso alguno, por no haberse configurado la primera instancia y se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en consulta, para que se configure la primera instancia, y es en contra la decisión que dicte ese Tribunal que podrán interponerse los recursos. Además dictada esta decisión no tiene objeto las medidas cautelares decretadas por lo que se les levanta en este mismo acto. El Tribunal procederá a publicar el texto completo de la sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, y así se decide. Con respecto a las costas al haber prosperado la acción parcialmente no hay condenatoria en costas
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González

Los solicitantes del amparo,


El abogado asistente,

El accionado,


El Abogado Asistente,
Los testigos;

La Secretaria Accidental,

Rosa María García Castillo