REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Visto el escrito de fecha 4 de julio de 2005, del abogado JOSÉ ERNESTO RIERA, en su carácter de apoderado de “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, en la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, contra “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 2 de Febrero de 1998, bajo el N° 69, Tomo 54-A, a los ciudadanos RAFAEL THOUREY AMPARAN y YÉSICA YAMILET SIRA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.463.088 y 10.640.863, en el que el mencionado apoderado actor, dice desistir del procedimiento y de la acción y RAFAEL THOUREY AMPARAN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.463.088 procediendo en su carácter de Gerente General de “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 2 de Febrero de 1998, bajo el N° 69, Tomo 54-A y procediendo igualmente en nombre propio, manifiesta que da su total conformidad a lo expuesto por la parte demandante y acepta el desistimiento de la acción y del procedimiento, este Tribunal observa:
En la presente causa se dictó sentencia definitiva por este Tribunal, en fecha 22 de diciembre de 2004, declarando con lugar la demanda, con respecto a los codemandados RAFAEL THOUREY AMPARAN y “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA”. Esa decisión fue apelada por los referidos codemandados.
En fecha 11 de mayo de 2005 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada confirmó la decisión apelada y condenó a los mismos codemandados RAFAEL THOUREY AMPARAN y “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA” a pagar a la demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 17.500.000,00) por concepto de capital que recibió en calidad de préstamo; TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.640.486,11), por concepto de intereses causados por el mismo préstamo, hasta el 9 de abril de 2003; DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 12.171.736,23) y los intereses de mora que se siguieran venciendo desde el 8 de diciembre de 2004 hasta la fecha de la misma sentencia de alzada.
Firme como quedó la anterior decisión, la misma adquirió fuerza de cosa juzgada y no puede la parte actora desistir de la acción ni del procedimiento. Tal desistimiento, evidentemente se refería a la ejecución, así como a las costas a cuyo pago fueron condenados en primera instancia los demandados y así este Tribunal lo establece.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa:
El derecho a ejecutar la sentencia es de carácter privado, como lo es igualmente el derecho a las costas a las que desiste la parte actora, sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna. Además, el abogado JOSÉ ERNESTO RIERA, tiene expresas facultades para desistir, que le fueron conferidas en la sustitución apud acta del poder de la demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), que se le hizo el 31 de marzo de 2004, por el también profesional del derecho JUAN LEONARDO CUESTA, que a su vez tiene también facultades para desistir, según consta en la copia certificada del poder que acompañó a la demanda, por lo que tal desistimiento debe homologarse. Así este Tribunal lo declara.
Ninguna relevancia tiene la aceptación de los codemandados RAFAEL THOUREY AMPARAN y “INVERSIONES R. T. INGENIERIA COMPAÑÍA ANÓNIMA” a este desistimiento, por lo que es innecesario que este Tribunal la analice.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y A LAS COSTAS realizada por la representación judicial de la demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL).
Al haber desistido la demandante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL) a ejecutar la sentencia y a las costas procesales, está terminada la causa, por lo que se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo