REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante endosatario en procuración, por el procedimiento por intimación, por ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 7.355.790, contra ELIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad 9.199.844, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), por una letra de cambio, intereses moratorios, costos y costas procesales y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) por honorarios de abogado.
Al libelo se acompaña una letra de cambio, pero no se explica la forma en la que se causó la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), que reclama el accionante ANTONIO AGUILAR, mediante su endosatario en procuración, por honorarios de abogado, ni se acompaña prueba escrita del derecho del mismo accionante ANTONIO AGUILAR a reclamar tales honorarios y de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento por intimación, el Juez negará la admisión de la demanda si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. En consecuencia, al no haberse acompañado al libelo, prueba escrita del derecho del accionante ANTONIO AGUILAR a cobrar CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) que reclama por concepto de honorarios de abogado, debe negarse la admisión de la demanda y así este Tribunal lo establece.
Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de una letra de cambio y de honorarios de abogado, intentada mediante endosatario en procuración, por el procedimiento por intimación, por ANTONIO AGUILAR, ya identificado en esta decisión, contra ELIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, también identificado.
Se ordena depositar en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos, el instrumento que se acompañó a la demanda como fundamental de la acción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo