REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-360.
SOLICITANTE: CALDERON ALVARADO, JUDITH DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha OCHO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (08-06-2005), cuando la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN CALDERON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.201.883 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GONZALO CARRASCO SUAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 39.878, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar su nombre: “JUDY”,siendo lo correcto JUDITH.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 28, emanada del Registro Civil del Estado Portuguesa y otra de la Coordinadora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 11 consta “… JUDY DEL CARMEN, que es….”.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN CALDERON ALVARADO, verificándose que ese es su nombre y apellido correcto, documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es JUDITH y no como consta en su Partida de Nacimiento “JUDY”.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 28, de la ciudadana: CALDERON ALVARADO, JUDITH DEL CARMEN, llevado por ante la Coordinadora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es JUDITH y no “JUDY” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil cinco.-Años 195° y 146°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy lunes cuatro de Julio del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
La Secretaria,
JGM/mtp
Exp. N° C-360