REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-259

SOLICITANTE(S) VELÁSQUEZ, CARMEN TERESA y TORRES CASTILLO, FRANCISCO JAVIER
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: DIECISIETE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (17-03-2005), cuando los ciudadanos: CARMEN TERESA VELÁSQUEZ y FRANCISCO JAVIER TORRES CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.837.692 y V-16.861.537, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS SUÁREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar los apellidos de los ciudadanos antes mencionados, es decir, en vez de escribir en el asiento respectivo CARMEN TERESA VELÁSQUEZ, se escribió CARMEN TERESA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, y en vez de escribir FRANCISCO JAVIER TORRES CASTILLO, se escribió FRANCISCO JAVIER CASTILLO.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, Documento de Datos filiatorios certificado por el Ministerio de Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa del ciudadano FRANCISCO JAVIER TORRES CASTILLO, igualmente consta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN TERESA VELÁSQUEZ, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales todo de conformidad con los Artículos 770 y 132 eiusdem, y ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en Materia Familia.-
En fecha 16 de Mayo del presente año, tuvo lugar el acto para la comparecencia de cualquier persona a manifestar lo que creyera conveniente en cuanto a la Rectificación que se pretende hacer, dejándose constancia que nadie compareció y se abrió el Juicio a pruebas.-
Por escrito de fecha 26 de Mayo del presente año (folios 14 y 15) la ciudadana CARMEN TERESA VELÁSQUEZ debidamente asistida de Abogado y siendo la oportunidad legal, promovió las siguiente pruebas: Mérito favorable de los autos y la testimonial de los ciudadanos MARÍA FILOMENA VELÁSQUEZ APARICIO y PEDRO RAMÓN TORRES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.126.123 y V-1.113.173 respectivamente, las cuales se admitieron y se analizarán más adelante.-
Vencido el lapso de pruebas se fijó el Trigésimo día siguiente para decidir y el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Único:
Tal como se indicó en la narrativa de la presente decisión los ciudadanos CARMEN TERESA VELÁSQUEZ y FRANCISCO JAVIER TORRES CASTILLO, solicitan al Tribunal su Rectificación del Acta de Matrimonio en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se anotaron erróneamente sus apellidos al inscribirlos como “SÁNCHEZ VELÁSQUEZ” y “CASTILLO”; siendo lo correcto VELÁSQUEZ y TORRES CASTILLO respectivamente.- Para reafirmar sus dichos promovieron como testigos a los ciudadanos MARÍA FILOMENA VELÁSQUEZ APARICIO y PEDRO RAMÓN TORRES, quienes al ser interrogados, están contestes en cuanto a que si conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, pues son sus padres y que por eso es cierto y les constan que se anotó erradamente los apellidos de los mismos en su Acta de Matrimonio y que les consta lo declarado por tener conocimiento de los hechos.- Estas testimoniales le merecen fe al Juzgador pues no se contradicen si, vienen de personas hábiles y contestes y reúnen los requisitos del Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada.- Así se decide .-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos CARMEN TERESA VELÁSQUEZ y FRANCISCO JAVIER TORRES CASTILLO, inscrita bajo el Nº 57, del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, de fecha 21 de Mayo de 1.980, dejándose establecido que los verdaderos Apellidos de los solicitantes son VELÁSQUEZ y TORRES CASTILLO respectivamente y no como aparece en el Acta de Matrimonio.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Ocho días del mes de Julio del Dos Mil Cinco.- Años 195° y 146°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.-



Se dictó y se publicó siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy viernes ocho de julio del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-