REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA
Guanare, jueves veintiuno (21) de julio de 2005


Juez: Ignacio Landáez Lafée



ASUNTO: PP01-L-2005-000100
PARTE DEMANDANTE: Edis Alexis Yanes Yanes, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.605.157, y domiciliado en el municipio Guanarito del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Máximo Edgardo Oberto Parada, inscrito en el Inpreabogado con el número 48.0396.
PARTE DEMANDADA: Instituto municipal de la Vivienda Popular (IMUVI) del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL: Ingeniero Francisco José Dorante Duran, titular de la Cédula de Identidad número 4.929.029, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Trino José García Mena, inscrito en el Inpreabogado con el número 96.618, Síndico Procurador del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

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Hoy, jueves veintiuno (21) de julio de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia por un lado, del Síndico Procurador del Municipio Guanarito del estado portuguesa, Abogado Trino José García Mena y el Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Popular (IMUVI) del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Ingeniero Francisco José Dorante Duran suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, el Síndico Procurador Municipal, consignó en ocho (08) folios útiles, copia del Acuerdo de Cámara en el cual consta su nombramiento, y el Presidente del Instituto, a su vez, consignó en dos (02) folios útiles, copia de la Resolución número 39, de fecha 30 de mayo de 2005, emanada del Alcalde del Municipio Guanarito, en la cual consta su nombramiento, y el Tribunal ordena agregar dichos recaudos a estas actuaciones. Se deja expresa constancia, que no compareció la parte demandante, ciudadano Edis Alexis Yanes Yanes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 10:10 de la mañana, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.
EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Representante Legal del Instituto
demandado,

Ing. Francisco José Dorante Duran

Síndico Procurador Municipal,

Abg. Trino José García Mena





LA SECRETARIA,


Abg. Okarina Colmenarez