REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000046
ASUNTO : PP21-L-2005-000046


ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: AURA ROSA GONZÁLEZ, GLORIA MARÍA RIVERO y ROSARIO JOSEFINA TORRELLES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON
PARTE DEMANDADA: ARROCERA 4 DE MAYO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GONZALEZ ABREU, GEORGES GHARGHOUR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes 04 de julio de 2005, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MARGERIS DEL MILAGRO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.822, cualidad que se evidencia de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada ARROCERA 4 DE MAYO, Abogado GEORGES GHARGHOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 66.812, igualmente acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como resultado que las partes decidieran dar por terminado el presente asunto a través de una transacción de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos siguientes : PRIMERA: Ambas partes acuerdan analizar y revisar las pruebas promovidas, a los fines de determinar cuáles de los conceptos demandados adeuda la empresas Arrocera 4 de Mayo, S.A. a cada uno de las trabajadoras accionantes.- SEGUNDA: Analizadas Y Revisadas como han sido las pruebas promovidas por las partes, en especial las aportadas por la parte demandada, la apoderada actora reconoce en nombre de sus representados que éstos ya recibieron de su expatrono los conceptos reclamados correspondientes a la antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional y Fideicomiso, tal como se demuestra de los documentos probatorios aportados por la demandada. Asimismo renuncia en nombre de estos a los conceptos referentes a las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la L.O.T. y salarios por Decreto de Inamovilidad Laboral, por cuanto reconoce que no hubo despido injustificado, en virtud de que sus representados renunciaron voluntariamente, tal como se demuestra de las cartas de renuncia firmadas por éstos y aportadas como pruebas por la parte demandada. En consecuencia, la empresa sólo les adeuda una diferencia por concepto de horas extras y diferencia salarial.- TERCERA: Vista la exposición de la apoderada de la parte actora interviene la representación patronal y expone: Convengo en el reconocimiento y renuncia realizada por la apoderada judicial de las demandantes y ofrezco pagar a las trabajadoras accionantes, en nombre de mi representada, la diferencia por los conceptos adeudados correspondientes a horas extras y diferencia salariales, por cuanto reconocemos que tales derechos le corresponden y ofrecemos pagar un monto total de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,oo) que será distribuido en la siguiente forma: A la trabajadora AURA ROSA GONZÁLEZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), a la trabajadora GLORIA MARÍA RIVERO, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo), y a la trabajadora ROSARIO JOSEFINA TORRELLES la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) monto total éste que nos comprometemos a pagar en dos (2) cuotas, iguales de Bs. TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,oo), la primera, pagadera en fecha 11 de julio de 2005 y la segunda, en fecha 11 de Agosto de 2005, mediante cheques no endosables que serán emitidos a nombre de la Apoderada Actora y consignados ante este Tribunal.- CUARTA: La apoderada actora, visto el ofrecimiento realizado por la representación patronal, acepta conforme el mismo, en las condiciones de pago establecidas en la cláusula anterior y reconoce en este acto, en nombre de sus mandantes, que nada mas tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, aún cuando no esté incluido en la presente transacción, por cuanto reconoce que tal exclusión se debe a que no le correspondía. QUINTA: Ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad de mas o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; asimismo solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente la parte demandada solicitó en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta.- Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha resultado positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a la que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho por no contener la misma renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da carácter de cosa juzgada y sólo declarará concluido el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la parte demandada ha dado cumplimiento íntegro al acuerdo aquí contenido. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,

Abg° Lisbeys Rojas Molina La Secretaria,
Abg° Francileny Blanco Barrios.
Los Apoderados Judiciales presentes,

En este mismo acto les fueron devueltas a los Apoderados de las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

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Reciben Conformes.

LRM/FBB/fbb.
PP21-l-2005-000046