REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 04 de Julio de 2005.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000245
PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN HERNANDEZ y ALBINO ANTONIO JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS JUÁREZ
PARTE DEMANDADA: AURELIO MÉNDEZ
APODRADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL SANTOS MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 04 de Julio de 2005, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este actos de las partes actoras, ciudadanos JUAN RAMÓN HERNANDEZ y ALBINO ANTONIO JIMENEZ, asistidos por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS JUAREZ, todos identificados y acreditados a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparencia del Apoderado Judicial de la parte demandada DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622, cualidad que se evidencia de autos. En este estado, la Juez da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar impartiendo las normas que servirán de base a la misma, obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo una transacción en los términos siguientes: PRIMERA: Las partes demandantes toman la palabra y Exponen: “DESISTIMOS EXPRESAMENTE EN ESTE ACTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN que por Cobro de Prestaciones Sociales iniciamos en contra del ciudadano AURELIO MENDEZ. Es Todo”. SEGUNDA: Acto seguido, la Representación Judicial de la parte patronal expone: Visto el desistimiento efectuado por las partes actoras en la cláusula anterior, acepto conforme el mismo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a cada una de las partes accionantes, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), como una Compensación por la terminación de la relación laboral unieron a los accionantes con mi representada. TERCERA: Las partes demandantes aceptan conformes el ofrecimiento hecho por la representación del patronal. CUARTA: En este estado el Apoderado Judicial de la demandada expone: Vista la aceptación de los actores, ofrezco pagar las mismas, en un solo y único pago para el día 18 de Julio de 2005, a las 2:30 pm, por ante este Juzgado en el día estipulado y en caso de no haber despacho en el día indicado, efectuaré el respectivo pago al día hpabil de despacho siguiente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Las partes actoras reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en el presente convenimiento, tal exclusión se debe a que no les correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente acta nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por los actores, así como el presente acuerdo alcanzado por ambas partes y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto, una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, así como la entrega de las pruebas promovidas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Francileny Blanco Barrios


Los Presentes,

En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes.
La Scria,