REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP21-L-2005-000209
SENTENCIA

EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000209
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ INOJOSA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado: JOSE LORENZO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 83.676.
DEMANDADA: Empresa Agropecuaria Palo Gordo C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados: EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO y KAREL MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajos los números 68.985 y 89.363 respectivamente.

II
El día 06 de mayo del 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente causa, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL INOJOSA contra la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, por cobro de prestaciones sociales, siendo sustanciada por el Juzgado 1° de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha 28 de junio del 2005, fue recibida la presente causa ante el Tribunal 1° de Juicio.
En fecha 06 de julio del 2005, se celebro acto conciliatorio, acudiendo ambas partes, siendo infructuosa la conciliación.
En fecha 15 de julio del 2005, se celebro la Audiencia de Juicio, evacuándose las pruebas promovidas por las partes, siendo declarada Parcialmente con lugar la acción intentada por el demandante ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Inojosa contra la empresa Agropecuaria Palo Gordo C.A.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo quien juzga lo hace en los términos siguientes:

III
HECHO CONTROVERTIDO
Analizadas las actas que conforman el presente expediente se desprende que el hecho controvertido en la presente causa lo constituye la fecha de inicio de la relación laboral, por cuanto el demandante señala en su libelo de demanda que comenzó a laborar para la demandada el 19 de marzo de 2002, y a su vez la demandada señala en su escrito de contestación que la verdadera fecha de inicio fue el 19 de marzo de 2003, por tanto, por haber señalado la demandada un hecho distinto, de conformidad con el principio de la inversión de la carga probatoria, le corresponde a la demandada demostrar el mismo. Así como el salario utilizado por la demandada al momento de hacer el pago de los conceptos laborales, así como el pago de los días de descanso laborados. Por tanto, pasará está juzgadora al análisis y valoración de las probanzas promovidas tendentes a demostrar las pretensiones del demandante y las defensas de la demandada. Y Así se Estima.

IV
ANALISIS PROBATORIO.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
En la Audiencia Preliminar:
Documentales:
1.- Copia simple de Liquidación de contrato de trabajo: cursante al folio 24, de la cual se desprende el nombre y cargo del trabajador demandante, la fecha de ingreso, el salario devengado por el trabajador, esta Juzgadora le confiere valor probatorio al no ser impugnada por la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La misma es demostrativa del pago de los conceptos de Preaviso, Prestación de Antigüedad, Indemnización de despido injustificado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, en base al salario de Bs.23.333,33, los Intereses de Prestación de antigüedad. Documental que al ser adminiculada con la declaración del demandante en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio el 15 de julio del 2005, carta de despido referida a la fecha de ingreso, en donde confesó haber iniciado la relación laboral “en el año 2003” , se tiene como fecha cierta la contenida en la carta de despido cursante al folio 25, esto es, el 19 de marzo del 2003, lo cual fue reconocido por la accionada al momento de dar contestación a la demanda, y no el 19 de marzo de 2002. Y así se estima.

2.- Copia simple de carta de despido; cursante al folio 25, esta juzgadora le confiere valor probatorio al no ser impugnada por la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La misma es demostrativa que la relación laboral finalizó por voluntad unilateral del empleador. Y así se estima.

EXHIBICION:
La misma no se aprecia por cuanto no fue admitida, como consta en auto de admisión de fecha 06 de julio del 2005, cursante a los folios 92 al 94. Y así se estima.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Merito Favorable de autos: La misma no se aprecia por cuanto no fue admitida en auto de fecha 06 de julio del 2005, cursante a los folios 92 al 94. Y así se estima.

DOCUMENTALES:
1.- Copia simple de participación del despido al Instituto Venezolano de Seguros Sociales y ocho (8) copia simples de relaciones de pago al mismo Instituto: cursante desde el folio 30 al 38, marcadas con las letras “A”, “A1”, “A2”, “A3”,”A4”, “A5”,”A6”, “A7”, y “A8”, A las cuales esta Juzgadora le confiere valor probatorio al no ser impugnada por el demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las mismas son demostrativas que el demandante ingreso en fecha 19 de marzo del 2003. Y así se estima.
2.- Original de liquidación de contrato de trabajo y voucher; cursantes a los folios 39 y 40, marcados “B”. Esta Juzgadora le otorga el mismo valor probatorio señalado en el numeral 1 de las pruebas aportadas por el demandante, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Y así se estima.
3.- Voucher de pago: cursante al los folio 41 marcado “C”, a nombre del trabajador demandante Miguel Rodríguez por la cantidad de Bolívares: 256.666,74, del Banco de Venezuela. El cual al no ser tachado o desconocido por el demandante quien juzga le confiere valor probatorio. La misma es demostrativa de la cancelación de once (11) días trabajados en el mes de marzo de 2003. Y Así se Estima.
4.- Voucher y Planilla de Liquidación de Vacaciones, anexos “D” y “E” por Bolívares 513.338,48, donde se observa el nombre del banco, número de cuenta, de fecha 30 de marzo de 2004, la cancelación de 15 de vacaciones y 7 días adicionales, el salario utilizado, el período. El cual al no ser desconocido por el demandante quien juzga le confiere valor probatorio. La misma es demostrativa de la cancelación de Bs. 513.338,48 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2004. Y Así se Estima.
5.- Veintiséis (26) originales de recibos de pago: cursantes a los folios desde el 44 al 70, marcados “F”, a los cuales se les confiere valor probatorio, al no ser desconocidos por el demandante. Los mismos son demostrativos de:
 Cancelación de primera quincena del mes de abril del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de segunda quincena del mes de abril del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de primera quincena del mes de mayo del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de 16 horas extras y segunda quincena del mes de mayo del año 2003, por la cantidad de bolívares 420.000,oo.
 Cancelación de primera quincena del mes de junio del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de segunda quincena del mes de junio del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de segunda quincena del mes de julio del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de primera quincena del mes de agosto del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de segunda quincena del mes de agosto del año 2003, descontado por concepto de abasto la cantidad de bolívares 332.520,oo.
 Cancelación de primera quincena del mes de septiembre del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de segunda quincena del mes de septiembre del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de primera quincena del mes de octubre del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de segunda quincena del mes de octubre del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de primera quincena del mes de noviembre del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de segunda quincena del mes de noviembre del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de primera quincena del mes de diciembre del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación de segunda quincena del mes de diciembre del año 2003, por la cantidad de bolívares 350.000,oo.
 Cancelación desde la primera quincena del mes de enero del año 2004 hasta la segunda quincena del mes de mayo del 2005 por la cantidad de bolívares 350.000 quincenales, con dos descuento en las dos quincenas correspondientes al mes de febrero de bolívares 3.800,oo y 10.550,oo.
6.- Voucher y recibo de pago de Utilidades, por Bs. 1.050.000, de fecha 28 de noviembre de 2003, marcados con las letras “G” y “G1”, cursante a los folios 71 y 72. Los cuales al no ser desconocidos por el demandante quien juzga les confiere valor probatorio. Los mismos son demostrativos del pago de utilidades del año 2003. Y así se estima.
7.- Original de carta de despido, cursante al folio 73, marcada “H”, esta juzgadora le confiere valor probatorio, la misma es demostrativa que la causa de terminación de la relación de trabajo fue el despido, que la fecha de ingreso del trabajador fue el 19 de marzo del 20025 y la fecha de egreso del trabajador a la empresa demandada fue el día 30 de noviembre del 2004. Y así se estima.

8.- Copia simple de participación de despido, al Juzgado Laboral del estado Portuguesa, Acarigua, esta Juzgadora le confiere valor probatorio, la misma es demostrativa que el patrono demandado realizo la respectiva participación al Tribunal competente dentro del lapso establecido en la Ley. Y así se estima.

TESTIMONIALES: Se evacuaron las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
 OSCAR SUAREZ: A la cual esta Juzgadora le confiere valor probatorio, de su declaración se desprende que en el año 2003 comenzó la relación de trabajo entre el demandante y la accionada.

DECLARACIÓN DE PARTE
En la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, quien juzga de conformidad con la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a preguntar al demandante ciudadano Miguel Angel Rodríguez Inojosa, a cerca del inicio de la relación laboral en los términos siguientes: (LA JUEZ) “Exactamente cuando comenzó a trabajar en la agropecuaria Palo Gordo””, a lo que el demandante contestó: “La fecha exacta no la recuerdo, no soy bueno con las fecha, pero la tengo en algunos documentos que tengo, fue en el año 2003”.


V
CONCLUSION PROBATORIA.

Una vez valoradas las pruebas aportadas por las partes, pasa de inmediato esta juzgadora a verificar la fecha de inicio de la relación laboral, así como la procedencia o no de los conceptos reclamados por el demandante.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, el accionante confesó al ser interrogado por esta juzgadora que ingresó a laborar para la demandada en el año 2003, por lo que con dicha confesión queda plenamente demostrado la fecha de inicio de la relación laboral, es decir, se tiene como cierta la señalada por la accionada, esto el día 19 de marzo de 2003, siendo a partir de esta fecha que esta juzgadora verificará los conceptos reclamados por el actor en su libelo de demanda. Y Así se Estima.
DEL SALARIO
Manifiesta el demandante que su salario integral lo constituía para el año 2003 la cantidad de Bs.37.074,05; y para el año 2004 bolívares 37.138,87 hecho negado por la accionada al momento de dar contestación a la demanda, invirtiendo de esta manera la carga probatoria con respecto a este concepto. Y Así se Estima.
De la planilla de liquidación de contrato de trabajo, cursante a los autos, se evidencia que la demandada canceló los conceptos laborales allí contenidos en base al salario normal, sin incluir los componentes salariales contenidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, incumpliendo de esta manera la normativa legal, es decir, no se evidencia que se le hayan incluido las incidencias de las utilidades, ni del bono vacacional, lo cual fue admitido por la demandada al momento de efectuar la contestación, por tanto, al salario diario devengado por el actor de Bs. 23.333,33 (convenido por ambas partes), hay que sumarle las incidencias supra señaladas, así tenemos que por haber recibido el demandante la cantidad de Bs. 1.050.000 por concepto de utilidades, la alícuota es de Bs. 2.876,71, y del bono vacacional Bs. 447,48 (7 días multiplicados por su salario de Bs.23.333,33 entre 365 días), el cual de autos se evidencia que no fue cancelado, estando obligada la demandada a su cancelación, da como resultado Bs. 26.657,52, salario a utilizar para el pago de prestaciones sociales al demandante. Y Así se Estima.

CONCEPTOS RECLAMADOS

DIAS DE DESCANSO LABORADOS: El demandante reclama en su escrito de demanda la cantidad 57 días de descanso trabajados que totaliza la cantidad de Bs. 3.324.999,63. Y el demandado a su vez niega que se le deba tal cantidad y señala que en el mes de mayo del 2003 laboro 16 horas extras; Ahora bien una vez verificadas las pruebas aportadas por las partes, quien juzga constató con la declaración de los testigos promovidos por la demandada, especialmente la ciudadana Maritza Daza, no adeudar días de descanso al demandante, en consecuencia se desestima tal solicitud. Y Así se Estima.

PREAVISO: El actor señala en su libelo de demanda que la demandada adeuda 60 días en base al salario de Bs. 37.138,87, salario que fue desestimado por esta juzgadora, siendo lo correcto Bs, 26.657,52, por lo que constando a los autos que la demanda canceló al demandante 60 días en base al salario de Bs. 23.333,33 adeuda al actor una diferencia de Bs. 199.451,20. Y así se estima.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Demanda la cantidad de bolívares 7.592.003,38, desde el año 2002 hasta el año 2004, ahora bien, como quedó expuesto anteriormente el demandante confesó haber ingresado en el año 2003, fecha a tomar en cuenta para dicha cancelación. Y Así se Estima.
Cursa en autos original de planilla de liquidación de contrato de trabajo en donde se evidencia que efectivamente se cancelo por concepto de prestación de antigüedad lo correspondiente a 102 días utilizando el salario de Bs. 23.333,33, resultando una diferencia a favor del actor de Bs. 339.101,04. Y así se estima.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El demandante reclama 7.5 días, y de la planilla de liquidación de contrato de trabajo no se evidencia dicha cancelación, la adeuda la demandada, en consecuencia debe pagar al actor la cantidad de Bs. 199.931,40. Y así se estima.

INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por este concepto la cantidad de bolívares 1.845.849,23, de la planilla de liquidación de contrato de trabajo se lee que la misma fue depositada en “cuenta fideicomiso”, y al ser interrogado el demandante en la audiencia de juicio confesó haber retirado dicha cantidad, en consecuencia resulta improcedente dicho reclamo.
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD: El trabajador demandante reclama la cantidad de noventa (90) días, para un total de bolívares 3.342.498,30; por lo que siendo su fecha de ingreso el 19 de marzo de 2003, le corresponden 60 días. Y Así se Estima.
En consecuencia adeuda una diferencia de Bs. 199.451,20. Y Así se Estima.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ INOJOSA contra la empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 PREAVISO:…………………………………………… Bs. 199.451,20
 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:………………… Bs. 339.101,04
 BONO VACACIONAL FRACCIONADO:…………. Bs. 199.931,40.
 INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD……………. Bs. 199.451,20.

TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, realizada por la contabilista de este Circuito Judicial del Trabajo, bajo la supervisión del juez, a los fines de calcular la indexación salarial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
La Juez 1° de Juicio;
La Secretaria;

Abg° ROSA MULLER TOBOSA.
Abg° CLAUDIA AGUILLON.

Se publico siendo las tres de la tarde (3:00pm) conste.

La Scria;