REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA
Guanare, jueves veintiuno (21) de julio de 2005
ASUNTO: PP01-L-2005-000101
PARTE DEMANDANTE: Luiz Manuel Castrillo Escobar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.726.656, y domiciliado en el municipio Guanarito del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Máximo Edgardo Oberto Parada, inscrito en el Inpreabogado con el número 48.0396.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Crédito Municipal de Microempresas y Artesanos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa (FONCREGUA).
REPRESENTANTE LEGAL: Yurbis Maria Ortega Bolívar, titular de la Cédula de Identidad número 14.204.428, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Trino José García Mena, inscrito en el Inpreabogado con el número 96.618, Síndico Procurador del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, veintiuno (21) de julio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia del Síndico Procurador del Municipio Guanarito del estado portuguesa, Abogado Trino José García Mena y de la Presidenta del Fondo de Crédito Municipal de Microempresas y Artesanos del Municipio Guanarito del estado Portuguesa (FONCREGUA), Yurbis Maria Ortega Bolívar, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, el Síndico Procurador Municipal, consignó en ocho (08) folios útiles, copia del Acuerdo de Cámara en el cual consta su nombramiento, y la Presidenta Fondo de Crédito, a su vez, consignó en dos (02) folios útiles, copia del Decreto número 7, de fecha 09 de noviembre de 2004, emanada del Alcalde del Municipio Guanarito, en la cual consta su nombramiento, así mismo consigna copia del acta de Junta Directiva del Fondo, donde consta su designación como Presidenta, acordando el Tribunal agregar dichos recaudos a estas actuaciones. Se deja expresa constancia, que no compareció la parte demandante, ciudadano Luiz Manuel Castrillo Escobar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Representante Legal de la Demandada,

Yurbis Maria Ortega Bolívar

Síndico Procurador Municipal,

Abg. Trino José García Mena


La Secretaria,

Abg. Okarina Colmenarez