REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2005-000131
DEMANDANTE: Daniel Ricardo Fernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.569858, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Arturo Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.952.
DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro mercantil II, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de julio de 1995, bajo el N° 64, Tomo 98-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Oleida del Carmen Acosta de Mantilla y Rafaela Pastora Acosta de Contreras, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.340.605 y 5.239.950, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Winston Contreras Chuecos, Orlando Mantilla Martinez, Francia Vanesa Mantilla Acosta y Carlos Alexander Bracho Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.648, 90.164, 108.612 y 108.652.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 21 de julio de 2004, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano Daniel Ricardo Fernández García, debidamente asistido por el abogado Arturo Garrido; y por la otra, los abogados Carlos Alexander Bracho Pacheco y Orlando Mantilla Martinez, apoderados judiciales de la demandada Protección y Vigilancia Marivan C. A., quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente el demandante, debidamente asistido de abogado, se procedió a revisar si los apoderados de la demandada tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir”. Así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y el tiempo que duró la misma. El trabajador reclama la suma de Bs. 1.809.671,59, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo que la empresa demandada alega haber pagado en la oportunidad legal los conceptos reclamados, presentando al efecto los correspondientes recibos y soportes de pago, lo cual es aceptado por el trabajador demandante, en consecuencia se procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos demandados, previa deducción de lo pagado, resultando que corresponde en derecho al actor la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00), cantidad que ofrece pagar la demandada, a través de cheque librado contra el Banco Sofitasa, signado con el N°07139718, emitido a favor del demandante Daniel Fernández, recibiendo este, en este acto a su entera satisfacción.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades antes indicadas y las condiciones establecidas. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,

Demandante

Daniel Ricardo Fernández García

Abogado Asistente del Demandante

Abg. Arturo Garrido

Apoderados Judiciales de la Demandada

Abg. Carlos Bracho

Abg. Orlando Mantilla
La Secretaria,

Abg. Okarina Colmenarez