REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 12 de Julio del Año 2.005.
195º Y 146º
Exp. Nº. 125-2.004.


Identificación de las Partes:

DEMANDANTE: HERNANDEZ YORLINDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.800.907, actuando en representación de su hijo: LUIS ALBERTO LINAREZ HERNANDEZ.
DEMANDADO: ALIS RAMON LINARES TORREALBA.
MOTIVO. FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 27 de Octubre del Año 2.004, se le dio entrada a la solicitud formulada por la ciudadana: HERNANDEZ YORLINDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.800.907, en representación de su hijo: LUIS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano: LINARES TORREALBA ALIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.531.428, de profesión u oficio Cabo Primero del el Cuerpo de Bomberos del Estado Cojedes, domiciliado en el Poblado de Apartaderos del Estado Cojedes, el cual desde el momento de la separación de ambos, abandono todas sus obligaciones de padre y no le suministro económicamente recursos a su hijo para sufragar sus necesidades mas apremiante, a pesar que el mismo es Cabo Primero en el Cuerpo de Bomberos del Estado Cojedes, es por lo que acudo a este Tribunal para demandar al mencionado ciudadano por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para su prenombrado hijo: LUIS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, para que se estipule una obligación suficiente capaz de cubrir sus necesidades en la suma de: OCHENTA MIL BOLIVARES ( 80.000,00Bs.), mensuales. Anexo a la solicitud partida de nacimiento de sus hijos, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se ordeno la citación del Demandado: LINARES TORREALBA ALIS RAMON, para el Tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar Contestación a la Demanda, advirtiéndosele que ese mismo día alas 10:00AM, tendría lugar un Acto









Conciliatorio……………………………………………………………………………………......
Al folio dos (02), cursa copia certificada de la Partida de Nacimiento, correspondiente al menor LUIS ALBERTO LINARES HERNANDEZ.
Al folio cuatro (04), corre inserta auto del Tribunal donde se admite la solicitud.. ………….
Al folio cinco (05), corre inserta Despacho de Comisión para el Juzgado del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Al folio seis (06), corre inserta Boleta de Citación del Demandado ciudadano: LINARES TORREALBA ALIS RAMON …………………………………………………………………………..
A los folio siete (07), corre inserta Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa…………………………………
Al folio ocho (08), cursa Oficio N° 261-2004, dirigido al Juzgado del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Al folio nueve (09), cursa auto donde la ciudadana HERNANDEZ YORLINDA DEL CARMEN, acepta el cargo de correo especial, para llevar la comisión hasta el Juzgado del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Al folio doce (12), cursa auto de recibido del Juzgado del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes de la Comisión para practicar la citación del demandado LINARES TORREALBA ALIS RAMON.
Al folio trece (13), cursa diligencia del Alguacil del Juzgado del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada del ciudadano ALIS RAMON LINARES TORREALBA.
Al folio catorce (14), cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado Ciudadano: ALIS RAMON LINARES TORREALBA.
folio quince (15), cursa auto del Tribunal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, dándole por recibida la exposición del Alguacil………………………………………………………….
Al folio dieciséis (16), cursa auto de remisión de la comisión cumplida, del Juzgado del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Al folio diecinueve (19), cursa auto de este Juzgado dando por recibido la presente comisión enviada del Juzgado del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Al folio veinte (20), cursa auto de fecha diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro, siendo las once (11) cero minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte Demandante ciudadana: HERNANDEZ YORLINDA DEL CARMEN, asimismo se dejo constancia de que el Demandado ciudadano: LINARES TORREALBA ALIS RAMON, no compareció al Acto, ni por si ni mediante








Apoderado Judicial, y que la parte demandante solicito al Tribunal, se le designara Defensor Judicial, al demandado a los fines de continuar con el procedimiento.
Al folio 21, cursa auto del Tribunal, en el cual acuerda lo solicitado por la demandante, y designa como defensor Judicial Abogado HIALMAR ORTEGA.
Al folio veintidós (22), cursa Boleta de Notificación, correspondiente al Abogado HIALMAR ORTEGA.
Al folio veintitrés (23), cursa Boleta de Citación, correspondiente al Defensor Judicial Abogado HIALMAR ORTEGA, debidamente firmada.
Al folio veinticuatro (24), cursa exposición de la Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de Notificación, correspondiente al Defensor Judicial Abogado HIALMAR ANTONIO ORTEGA, debidamente firmada.
Al folio veinticinco (25), cursa auto del Tribunal dándole por recibido la diligencia de la Alguacil de este Juzgado consignando la Boleta de Notificación, correspondiente al Defensor Judicial Abogado Hialmar Antonio Ortega.………………………………………………...
Al folio veintiséis (26), cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada Hyrvic Quintero.
Al folio veintisiete (27), cursa auto del Tribunal dándole por recibido la diligencia de la Alguacil de este Juzgado consignando la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abogada Hyrvic Quintero………………………………………………...
Al folio veintiocho (28) cursa auto del Tribunal dándole por recibido la exposición de la Alguacil.
Al folio veintinueve (29), cursa auto donde el Defensor Judicial Abogado Hialmar Antonio Ortega, en el cual acepta el cago como defensor y a la vez se le realiza la debida juramentación de los deberes inherentes al mismo, lo cual juro cumplir.
Al folio treinta (30), cursa solicitud de la ciudadana YORLINDA DEL CARMEN HERNANDEZ, solicitando copias certificadas de la presente causa.
Al folio treinta y uno (31), cursa auto del Tribunal, en el cual se acuerda lo solicitado por ser procedente.
Al folio treinta y dos (32), cursa auto del Tribunal, en el cual acuerda notificar al Abogado Hialmar Antonio Ortega, en su carácter de defensor judicial del ciudadano ALIS RAMON LINARES TORREALBA, a los fines conteste el fondo de la presente Demanda.
Al folio treinta y tres (33), cursa Boleta de Citación, correspondiente al Abogado Hialmar Antonio Ortega.
Al folio treinta y cuatro (34), cursa exposición del Alguacil de este Juzgado en el cual consigna la Boleta de Citación correspondiente al Abogado Hialmar Antonio Ortega, debidamente firmada.
Al folio treinta y cinco (35), cursa Boleta de Citación correspondiente al Abogado Hialmar








Antonio Ortega, debidamente firmada.
Al folio treinta y seis (36), cursa auto del Tribunal, dándole por recibido la exposición del Alguacil de este Juzgado.
Al folio treinta y siete, cursa escrito de Contestación de la demanda realizada por el Abogado Hialmar Antonio Ortega, en su carácter de Defensor Judicial, del demandano ALIS RAMON LINARES TORREALBA.
Se deja constancia que ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas alguna.


MOTIVA

Que en la presente acción de la ciudadana: YORLINDA DEL CARMEN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V 18.800.907, en representación de su hijo: LUIS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano: LINARES TORREALBA ALIS RAMON, quien es el padre de su hijo, el motivo de la presente Demanda es por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, y quedo comprobado en autos el vinculo de filiación entre el demandado con su hijo antes identificados mediante la consignación de la respectiva partida de nacimiento que corre inserta al folio dos, del Expediente N°. 1252-.004, que la actora solicita sea fijada una Pensión de Alimentos por un monto de Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 80.000,oo Bs), y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a parte de esto que le ayude con las consultas medicas y medicinas cuando estas así lo requieran. Que la parte demandada no compareció al acto conciliatorio, ni por si ni por medio de Apoderado, que se le designó defensor judicial a petición de la parte demandante, que el Abogado Hialmar Ortega, acepto y se juramento para el cargo al cual fue designado, quién contestó la demanda. En el lapso de Promoción y Evacuación de pruebas no consignaron pruebas algunas, las partes involucradas en este proceso…………………………………………………................................
Se observa que el lapso legal de conclusiones de las partes, las mismas no consignaron conclusiones en este proceso………………………………………………………………………………
Observa quien juzga, que la parte actora no aporto pruebas que establezcan la capacidad
Económica de la parte demandada.
Se les recuerda a ambos padres que están en la obligación de mantener, educar e instruir a sus hijos menores, estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre, que estos se encuentren impedidos para atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades. Articulo 282 del código civil vigente……………………………………………………………………………………….
Con las actuaciones narradas pasa este juzgado a dictar Sentencia previa las siguientes









apreciaciones:
Atendiendo a lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:” Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la Ley.” La presente disposición tiene por objeto hacer fácil y rápida la marcha de los procedimientos judiciales, ya que asegura el impulso procesal con la citación de las partes, que quedan sometidas a las cargas procesales; y además contribuye al principio de celeridad procesal, tan necesario para la pronta administración de justicia. Asimismo en el artículo 76 en su segundo aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:”…….El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, ….La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” De igual forma en su artículo 78 Ejusdem, establece:” Los niños, niñas y Adolescentes son sujetos plenos de derecho y estará protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niños y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.”
Se ha sometido a consideración de este Juzgado la necesidad de fijar o determinar la cantidad que por concepto de Pensión de Alimentos deberá suministrar el ciudadano: LINARES TORREALBA ALIS RAMON, a su hijo como contribución de sus necesidades. Se hace saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 325 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaría comprende todos los relativos al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes requeridos para el Niño y Adolescente y; que de conformidad con el articulo 369 de la ley en cuestión, los elementos que debe
tomar en consideración el juez para determinar la Obligación Alimentaría, son la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…………………………………………………………………………………………………....
Para determinar el quantum alimentario este juzgado se guiara por los preceptos contenidos en el articulo 294 del código civil vigente, tomando en consideración por una parte las necesidades de los niños, las cuales serán establecidas de acuerdo a su edad, salud, escolaridad, así como también todo aquello que conlleva la vida del individuo dentro de la sociedad. En el caso que nos ocupa la solicitante
manifiesta la necesidad de que se le fije una Pensión de Alimentos por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares mensuales, suficientes para cubrir los gastos de alimentación, vestuario, medico,










medicinas, útiles etc., y solo cuenta con su ayuda que esta dentro de las limitadas posibilidades económicas, motivo por el cual se hace necesario obligar al padre de las niñas judicialmente, sin embargo, cabe destacar que la parte actora en el lapso para promover, no consigno prueba alguna del ingreso percibido por el demandado, y en tal efecto, tomando en consideración el desempeño del mismo como obrero según lo aportado por la parte actora en la solicitud la cual corre inserta al folio 01 del presente Expediente, por lo antes expuesto este Tribunal pasa a establecer el monto de la Obligación Alimentaría en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ooBs); Y así, se decide

DECISION


Por todas las razones de hecho y de derecho este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley Declara con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: HERNANDEZ YORLINDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-18.800.907, en representación de su hijo: LUIS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano: LINARES TORREALBA ALIS RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-7.531.428, plenamente identificado en autos, En consecuencia se fija el monto de la Obligación Alimentaría que el ciudadano LUIS RAMON LINARES TORREALBA, debe suministrarle a su hijo, LUIS ALBERTO LINARES HERNANDEZ, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 80,000,ooBs), y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, se fija el doble de lo aquí fijado, es decir por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL EXACTOS (Bs. 160,000,ooBs), igualmente se decreta que el monto de la Obligación Alimentaría deberá ser cancelado en efectivo y en una cuenta que el tribunal ordene aperturar en beneficio de su hija, y el atraso injustificado en el pago de la misma causara intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad así con lo establecido en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y traerá como consecuencia de manera inmediata la perdida del régimen de visitas de acuerdo a lo establecido en el articulo 389 Ejusdem. Asimismo se le informa al Demandado que en caso de despido o renuncia voluntaria a su trabajo, se acuerda la retención de la suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas de conformidad con lo establecido en el artículo 521. Literal C, EJUSDEM.…………………………………………………….
Regístrese y Publíquese. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado de los










Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Portuguesa, En Agua Blanca, a los 12 días del Mes de Julio del Año Dos Mil Cinco, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal.


Abg: Marvis Maluenga de Osorio. La Secretaria.


Abg: Doris Aguilar.




En esta misma fecha siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publico la Sentencia del Expediente 125-2.004, en la cartelera de este Juzgado. Conste.
La Stria…





















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