REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Agua Blanca, 26 de Julio de 2.005.-
195° y l46°.


CAUSA N° 50-2004


Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN MARISOL MENDOZA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS, mayor de edad, títular de la Cedula de Identidad N° 10.320.604, la presente demanda es por FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el encabezamiento del artículo 267 del Código Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 04-02-2004, Auto de este Tribunal en el cual se da por recibido la exposición de la Alguacil de este Juzgado consignando la Boleta de Citación correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS, sin firmar y manifestando que el mismo se encontraba en la ciudad de Valencia, según información aportada por el ciudadano Jaison Rivero, titular de la cédula de identidad N° 12.088.109, en su carácter de Supervisor de Seguridad Física del Central Azucarero Santa Elena C.A.

Observa este Tribunal que la demanda presentada por la ciudadana CARMEN MARISOL MENDOZA, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIOS, por el motivote Fijación de la Obligación Alimentaria, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que diera impulso al proceso, siendo la última actuación procesal de fecha 04 de Febrero del Año 2004, que riela al folio 23 del presente expediente, lo que tal situación encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando quién juzga ha operado en el presente caso la Perención de la Instancia. Y así se declara.


DECISION


Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael del Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez Temporal.



Abg. Marvis Maluenga de Osorio La Secretaria.



Abg. Doris Aguilar

En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.- Conste.-

Sria,