En horas de despacho del día de hoy, Ocho de Julio del Año Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 minutos de la mañana, comparecieron previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos: BRUNILDE SARISA CAMARGO GARCIA, en su propio nombre y en representación de su menor hijo DAVID JOSE DEL CARMEN RIOS CAMARGO, y RIOS CAMARGO DANIEL JOSE y RIOS CAMARGO YURIKA YURUHAIKA, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.561.096, 15.341.625 y V-15.867.878, quienes están domiciliados en la Avenida 02, casa N° 14-674 del Sector La Arenera del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Impuestos de los generales de ley, manifestaron no tener impedimento alguno en rendir sus declaraciones. En este estado se les exhibe el documento privado que ríela al folio tres (03), frente y vuelto, de la solicitud signada con el Nº. 07-2.005, consistente en un documento redactado en papel de oficio simple conformado de treinta (30) líneas frente y veinte (20) líneas vuelto, adicionales a sus firmas, correspondiente a una cesión y traspaso de mejoras y bienechurias fomentadas sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 1B-42, del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de tierras, aptas para la actividad agrícola, cuya superficie es de QUINCE HECTAREAS (15 Has), aproximadamente, situada en el asentamiento campesino Sistema de Riego Cojedes Sarare Las Majaguas, del Estado Portuguesa, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 1B-40. SUR: 1B-42. ESTE: Canal M7-4 y OESTE: Drenaje E7-4. La parcela que aquí cede y traspasa fue adjudicada mediante titulo definitivo oneroso que le fue otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional hoy (INTI), a su causante JUSTINO JOSE RIOS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 4.107.432, mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Vigésima tercera de Caracas, el 11 de Noviembre de 1992, inserto bajo el N° 18, tomo 163 de los libros de Autenticaciones. El precio de la presente Cesión es por la cantidad de: CINTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo BS), que manifiestan haberlos recibido de manos de la cesionaria, transmitiendo así a la misma ciudadana: GESHFE ANDREINA ABOU ASSALI RADWAN, todos los derechos que poseemos sobre las mejoras y bienechurias anteriormente señaladas. Reconocemos en su contenido y firma el documento que se nos ha presentado ante este Juzgado, en el cual renunciamos a los derechos sobre las bienechurias de la parcela antes identificada, a favor de la ciudadana: GESHFE ANDREINA ABOU ASSALI RADWAN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
.

La Juez Temporal.

Abg.: Marvis Maluenga de Osorio. LOS COMPARECIENTES

BRUNILDE CAMARGO





DANIEL JOSE RIOS CAMARGO



YURIKA YURUHAIKA RIOS CAMARGO







La Secretaria.

Abg: Doris Aguilar.