REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure 20 de Julio de 2005.
195° y 146°

EXP. N° 3.436-03.-



Parte demandante: CRISTINA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.540.154.
Abogado Asistente de la parte demandante: ORLANDO JOSE SILVA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.901.
Parte demandada: JOSE LUIS ROMERO CORTEZ y BELARMINO SOSA OBREGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.566.9791 y 1.104.338, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

Sentencia Interlocutoria (Civil) Homologación al Desistimiento

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado 10 de Octubre de 2003, por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE ROMERO, asistida por el Abogado ORLANDO JOSE SILVA RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO CORTEZ y BELARMINO SOSA OBREGON, todos ya identificadas, por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA. En fecha 17 de Octubre de 2003, el Tribunal admite la demanda, ordenando las citaciones respectivas; igualmente ordena exhortar al Juzgado Primero del Municipio Páez de esta misma Circunscripción Judicial.






En fecha 23 de Octubre de 2003, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano JOSE LUIS ROMERO CORTEZ.
En fecha 08 de Enero de 2004, la demandante, ciudadana CRISTINA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE ROMERO, asistida por el Abogado ORLANDO JOSE SILVA RODRÍGUEZ, mediante escrito manifiesta al Tribunal desistir del presente procedimiento, a su vez solicita la homologación del mismo y el archivo del expediente.
En fecha 15 de Enero de 2004, la Juez, Abogada ANGELA M. SOSA RUIZ, se avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes.
En fecha 20 de Enero de 2004, se recibió exhorto del Juzgado Segundo del Municipio Páez de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, con el resultado obtenido.
En fecha 18 de Junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consigna boletas sin firmar correspondientes a los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE ROMERO, BELARMINO SOSA OBREGON y JOSE LUIS ROMERO CORTEZ, por cuanto le fue imposible localizarlos.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente Juicio, se ordena el archivo del expediente
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinte días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO





Publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m..- Conste.

(Scria Temp.)






Exp. 3.436-03.-
AMSR/edlr.-