REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 21 de Julio de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 2.346-2000. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: AGROISLEÑA, C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28-05-58, bajo el N° 78, Tomo Primero; refundidos sus estatutos sociales en fecha 29-04-98, según asiento N° 53, Tomo 17-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Representante Judicial de la parte demandante: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.185.
Parte demandada: LUIS PABLO MUDANO CARUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.439.509.
Abogado Asistente de la parte demandada: EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 13 de Enero de 2000, por el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, con el carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, en contra del ciudadano LUIS PABLO MUDANO CARUSSO, ya identificados, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), y el Tribunal por auto de la misma fecha la admitió, ordenando la intimación, así mismo decreta la Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre inmueble





propiedad del demandado.
En fecha 15 de Febrero de 2000, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano LUIS PABLO MUDANO CARUSSO.
En fecha 29 de Febrero de 2000, el Apoderado Actor, Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, quien mediante escrito solicita el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 15-02-2000 al 29-02-2000; en la misma fecha el Tribunal lo acordó.
En fecha 29 de Febrero de 2000, el demandado ciudadano LUIS PABLO MUDANO CARUSSO, asistido por el abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLE, formuló oposición al decreto de intimación.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, con el carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, en contra del ciudadano LUIS PABLO MUDANO CARUSSO, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes, que den impulso al proceso, siendo la última actuación procesal el 29 de Febrero de 2000, que ríela al folio treinta (30), por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.






Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.346-2000, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13-01-2000. Líbrese oficio al Registro Subalterno del Municipio Araure. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. A 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO



Publicada en su fecha, siendo la 11:00 a.m.- Conste.-

(Scria. Temp.)

AMSR/edlr.-



















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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Araure, 21 de Julio de 2005
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, demandante en la causa signada con el N° 2.346-2000, que este Tribunal en fecha: 21-07-05 dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: AGROISLEÑA, C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO.- Demandado: LUIS PABLO MUDANO CARUSSO.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación); y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

El Notificado:


Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________
En__________________________________________________________________



AMS/edlr.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 21 de Julio de 2005. -
195° y 146°


N°. 341-05.-

Ciudadano:
Juez Distribuidor del Municipio Páez del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto y Boleta de Notificación, librados en la causa N°. 2.346-2000.- Demandante: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO.- Demandado: LUIS PABLO MUDANO CARUSSO.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación). A los fines de su cumplimiento y devolución.-


Dios y Federación,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)



Anexo: Lo índ.-
AMSR/edlr.-










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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de Julio de 2005.
195° Y 146°
N° 342-05. -
Ciudadano
Registrador Inmobiliario del Municipio Araure
Su Despacho.-

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Ud., que este Tribunal por auto de esta misma fecha 21-07-2005, suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano LUIS PABLO MUDANO CARUSSO, decretada por este Tribunal en fecha 13-01-2000, librado con oficio N° 12-2000 de esa misma fecha, protocolizado por ante esa Oficina en fecha 17-03-1992, bajo el N° 23, folios 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo Séptimo del Primer Trimestre.
Participación que le hago para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. N° 2.346-2000.-
AMSR/edlr.-


“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte de Sacro













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

HACE SABER:

Que en demanda N°. 2.346-2000.- Demandante: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO.- Demandado: LUIS PABLO MUDANO CARUSSO.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).- Este Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que practique la notificación del ciudadano: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA, C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO. domiciliados en esa Jurisdicción.-
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Accidental,

Abg. MARÍA C. ALONSO