REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 25 de Julio de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 2.311-99. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: Sociedad Mercantil “PURACARNE”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27-07-87, bajo el N° 4381, Folios 51 vto al 56, Tomo 31; hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Apoderado Judicial de la parte demandante: DURMAN E. RODRIGUEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.60.006.
Parte demandada: CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTERIA Y LICORERIA “BENFICA”, inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21-09-1993, bajo el N° 484, Folios 136 vto. al 137, representada por su propietario, JOAQUIM AGOSTINHO DA SILVA, de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.300.170.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado, por el Abogado DURMAN E. RODRIGUEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “PURACARNE” en contra del Fondo de Comercio CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTERIA Y LICORERIA “BENFICA”, representada por su propietario JOAQUIM AGOSTINHO DA SILVA, ya identificados, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), y el Tribunal por auto de fecha 09 de Diciembre de 1999, la admitió, ordenando la intimación, así mismo





decreta el embargo provisional, sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionando para dicha medida al Juzgado de Medidas del Municipio Páez.
En fecha 21 de Diciembre de 1999, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, ejecuta la medida preventiva de
embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. En fecha 12 de Enero de 2000, el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, ordena la devolución de la comisión conferida por este Tribunal.
En fecha 15 de Marzo de 2000, la ciudadana CARMEN MENA, en su carácter de apoderada de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., consignó recibo signado con el N° 1508, correspondiente a la cuenta total de los emolumentos y tasas causados por el embargo practicado.
En fecha 08 de Junio de 2000, el Apoderado Actor, Abogado DURMAN E. RODRIGUEZ, consigna documentación en originales y copias del Poder Judicial y revocatoria del mismo, para que los mismos sean agregados al expediente en copias certificadas y le sean devueltos los originales. En fecha 12 de Junio de 2000, el Tribunal acuerda de conformidad.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por el Abogado DURMAN E. RODRIGUEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “PURACARNE”, en contra del Fondo de Comercio CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTERIA Y LICORERIA “BENFICA”, representada por su propietario JOAQUIM AGOSTINHO DA SILVA, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes den impulso al proceso, siendo la última actuación procesal el 08 de Junio de 2000, que ríela al folio once (11), por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.










III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.

Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.311-99, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se levanta la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal en la ciudad de Guanare, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. A 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO


Publicada en su fecha, siendo la 11:30 a.m.- Conste.-

(Scria. Temp.)

AMSR/edlr.-








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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 25 de Julio de 2005
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PURACARNE”, en contra del Fondo de Comercio CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTERIA Y LICORERIA “BENFICA”, representada por su propietario JOAQUIM AGOSTINHO DA SILVA, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), demandante en la causa signada con el N° 2.311-99, que este Tribunal en fecha: 25-07-05 dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: Sociedad Mercantil “PURACARNE”.- Demandado: Fondo de Comercio CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTERIA Y LICORERIA “BENFICA”, representada por su propietario JOAQUIM AGOSTINHO DA SILVA.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación); y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

El Notificado:


Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________
En__________________________________________________________________

AMS/edlr.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 25 de Julio de 2005. -
195° y 146°


N°. 357-05.-

Ciudadano:
Juez Distribuidor del Municipio Guanare del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare.-

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto y Boleta de Notificación, librados en la causa N°. 2.311-99.- Demandante: Sociedad Mercantil “PURACARNE”.- Demandado: CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTERIA Y LICORERIA “BENFICA”, representada por su propietario JOAQUIM AGOSTINHO DA SILVA. .- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación); A los fines de su cumplimiento y devolución.-


Dios y Federación,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)





Anexo: Lo índ.-
AMSR/edlr.-









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JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

HACE SABER:

Que en demanda N°. 2.311-99.- Demandante: Sociedad Mercantil “PURACARNE”.- Demandado: CARNICERIA, CHARCUTERIA, FRUTERIA Y LICORERIA “BENFICA”, representada por su propietario JOAQUIM AGOSTINHO DA SILVA. - Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).- Este Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que practique la notificación de la Sociedad Mercantil “PURACARNE”. domiciliados en esa Jurisdicción.-
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO