REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 25 de Julio de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 3.423-03. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: YOGERSON FALCON, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 7.599.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8980, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO.
Parte demandada: TONY JOSE CHURFANE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.083.265.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 22 de Agosto de 2003, presentada por el Abogado YOGERSON FALCON, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO, en contra del ciudadano TONY JOSE CHURFANE ROJAS, ya identificados por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 03 de Septiembre de 2003, el Tribunal la admitió, decretando la Intimación del demandado y ordenando el Embargo preventivo de bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha 04 de Noviembre de 2003, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, decreta el embargo preventivo sobre bienes muebles del demandado TONY JOSE CHURFANE ROJAS. En fecha 06 de Noviembre de 2003, el referido Tribunal Ejecutor de Medidas, remite la comisión a este Tribunal.





En fecha 17 de Noviembre de 2003, la Juez, Abg. ANGELA M. SOSA, se avoca al conocimiento de la causa, y ordena notificar a las partes.
En fecha 16 de Junio de 2004, El Alguacil del Tribunal, consigna boletas de notificación sin firmar por los ciudadanos YOGERSON FALCON y TONY JOSE CHURFANE ROJAS, demandante y demandado respectivamente en la presente causa, por cuanto no logró ubicarlos.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado el Abogado YOGERSON FALCON, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO, en contra del ciudadano TONY JOSE CHURFANE ROJAS, por COBRO DE BOLÍVARES, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes den impulso al proceso, ya que a pesar del avocamiento de la nueva Juez, en fecha 17-11-2003, por cuanto el Tribunal no modificó su competencia, ni cambio de sede, encontrándose el demandante a Derecho, no fue eximido de atender e impulsar procesalmente su acción; lo cual no ha realizado desde el 04 de Noviembre de 2003, por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.

Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 3.423-03, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se levanta la medida de embargo preventivo decretada en





fecha 04-11-2003, sobre el descrito vehículo, el cual quedó a disposición de la Depositaria Judicial. Así mismo, líbrese oficio a la Depositaria Judicial Portuguesa. Notifíquese al demandante mediante boleta. Así se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO


Publicada en su fecha, siendo las: 2:00 p.m.- Conste.-


(Scria. Temp.)




AMSR/edlr.-























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Araure, 25 de Julio de 2005. -
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


Al Ciudadano: YOGERSON FALCON, demandante en la causa signada con el N° 3.423-03, que este Tribunal en fecha: 25-07-2005, dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: YOGERSON FALCÓN, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO JOSE ANZOLA ARAUJO.- Demandado: TONY JOSE CHURFANE ROJAS.- Motivo: COBRO DE BOLIVARES; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

El Notificado,


Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________
En__________________________________________________________________


AMSR/ edlr.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 25 de Julio de 2005.
195° Y 146°
N° 356-05. -
Ciudadano
Depositaria Judicial Portuguesa
Ciudad.-

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Ud., que este Tribunal por auto de esta misma fecha 25-07-2005, levantó la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano TONY JOSE CHURFANE ROJAS, decretada en fecha 04-11-2003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recaída sobre un vehículo automotor, Tipo: Sedan, Marca: FIAT 1.3MPI15; Placas: PAI-08A, Serial de Carrocería 9BD15824034417659, sincrónico, Año: 2003.
Participación que le hago para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. N° 3.423-03.-
AMSR/edlr.-